Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso de sucesión de M.I.B.Z. contra la sucesión testada y/o intestada de L.S.S. (Q.E.P.D.) y los HEREDEROS DECLARADOS, la primera ha promovida proceso ordinario y, contra la decisión que culminó el mismo en la segunda instancia, la sentencia de 9 de noviembre de 1999, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, promovió recurso extraordinario de casación en el fondo.

Habiéndose surtido las etapas intermedias que gobiernan este proceso, la Sala se encuentra en la etapa de decidir el mismo, lo que hará previas las consideraciones que se dejan expuestas.

ANTECEDENTES

La señora M.I.B.Z. interpuso por medio de su apoderado judicial demanda ordinaria declarativa de mayor cuantía, a fin de que se formulen las siguientes declaraciones:

"...

  1. Que mi representada M.I.B.Z., ejerció los CARGOS de CONTADORA, ADMINISTRADORA Y ASESORA DE BIENES; y GUARDADORA en vida ha beneficio de L.S.S.; GASTOS antes de ser nombrada DEPOSITARIA JUDICIAL y los gastos incurridos en la SUCESIÓN TESTADA Y/O INTESTADA de la causante L.I.S. (Q.E.P.D.); la cual se ventila en este TRIBUNAL.

  2. Que se les CONDENE Y OBLIGUE a la parte DEMANDADA a pagar a mi representada M.I.B. ZÚÑIGA la suma de CIENTO OCHO MIL DIECIOCHO BALBOAS CON CATORCE CENTESIMOS (B/.108,018.14), más las costas, intereses legales y gastos que se causen en el proceso, lo cual se origina por haber ejercido mi representada los CARGOS DE CONTADORA, ADMINISTRADORA Y ASESORA DE BIENES; Y GUARDADORA en vida ha beneficio de L.I.S.; GASTOS antes de ser nombrada DEPOSITARIA JUDICIAL y los gastos incurridos en la SUCESIÓN TESTADA Y/O INTESTADA de la causante L.I.S. (Q.E.P.D.), la cual se ventila en este Tribunal.

  3. Que mi representada ha realizado todo lo necesario para que la parte DEMANDADA le pague lo que le corresponde y hasta la fecha se han negado." (F.116)

La demanda quedó radicada en el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. La misma fue notificada a los demandados. Por su parte, la firma de abogados TRONCOSO, LACAYO & PORRAS, representante de la parte demandada, luego de recibir traslado de la demanda se opuso a todas y cada una de las pretensiones, negando lo pedido, los hechos afirmados y el derecho esgrimido. El proceso fue abierto a pruebas, pero ninguna de las partes presentó prueba alguna. Admitidas las pruebas aducidas por la parte actora con su demanda, se ordenó la práctica de las mismas.

El demandado invoca excepción de prescripción, excepción de cosa juzgada e incidente de nulidad de lo actuado.

Cumplidas las etapas procesales inherentes a este tipo de proceso, procedió el JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO DE LO CIVIL a proferir la decisión del caso, mediante Sentencia No.28, de 20 de mayo de 1998, (fs.192-200) en la que se resuelve lo siguiente:

"... RESUELVE: 1) NEGAR las excepciones de prescripción y de cosa juzgada, propuesta por la parte demandada. 2) DECLARA DESIERTO el Incidente de Nulidad propuesto por la parte demandada. 3) DECLARA: a) que M.I.B.Z. ejerció el cargo de depositaria judicial en la SUCESIÓN TESTADA Y/O INTESTADA DE L.S.S. (Q.E.P.D.). b) que la parte demandada debe pagar a M.I.B. ZÚÑIGA la suma de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BALBOAS CON 14/100 (B/.13,568.14) por razón de los gastos incurridos en concepto de medicina, alimentos, médicos, enfermeras, auxiliares, laboratorios y gastos funerales, hechos a beneficio de L.S.S. (q.e.p.d.), más las...

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