Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 999 del Código Judicial, el Dr. J.B., apoderado judicial de la parte demandada, ha solicitado la modificación de la setencia de 16 de octubre de 2001 dictada por esta Sala de la Corte, mediante la cual se resolvió el recurso de casación propuesto por EXTRACTORA DEL BARU, S. A. (EBASA) contra la sentencia de 24 de noviembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que COOPERATIVA GENERAL OMAR TORRIJOS HERRERA, R. L. (COPEGOTH), COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, EMPRESA DE PALMA ACEITERA DE CHIRIQUI, R.L. (COOPEMAPACHI) y COOPERATIVA AGRICOLA Y DE SERVICIOS MULTIPLES DE COROZO Y PALMITO, R,L. (COOPAL) instauraron contra la casacionista.

El D.J.B. pretende que se adicione la sentencia de 16 de octubre de 2001, con el objeto de que se incluyen los siguientes puntos:

"a. Las costas de Primera y Segunda Instancia de conformidad con la tarifa de honorarios profesionales; ya que, las de casación resultan irrisorias frente a un reclamo por la suma de quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y dos centésimos (B/.591,500.82).

  1. El pago de los gastos judiciales causados durante la secuela del proceso y los cuales deben ser liquidados por la Secretaría del Juzgado de la causa." (fs.1091)

Para decidir lo de lugar la Sala considera lo siguiente:

En el caso bajo estudio la setencia de segunda instancia fue casada y, consecuentemente, la Corte se convirtió en tribunal de instancia con todas las prerrogativas que ello conlleva, entre ellas la de decidir el monto de la condena en costas de segunda instancia y también de primera instancia, al haberse resuelto, finalmente, revocar el fallo del a-quo.

En tal sentido, esta S. decidió absolver a la demandada y condenó a la parte actora al pago costas del proceso por la suma de B/25,000.00.

El artículo 1078 (antes 1064) del Código Judicial establece lo siguiente:

"Artículo 1078. (1064) Cuando el Colegio de Abogados o Asociación Forense hayan establecido tarifa, aprobada por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal tomará dicha tarifa como base para la tasación de las costas de que tratan los ordinales 1 y 2 del artículo 1069. El Juez sólo podrá alterar esa tarifa hasta en un treinta por ciento (30%) al verificar la tasación, según la cuantía del proceso, la naturaleza y calidad del trabajo realizado y cualquier otra circunstancia especial."

Lo...

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