Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Enero de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Auto de 21 de noviembre de 2000, esta S. declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado JULIO A.C., en nombre y representación de M.A.C., dentro del proceso ordinario declarativo que se le siguen a JOSÉ ALBERTO VILLARREAL y M.Q. RICO.

El recurso se interpuso contra la Sentencia de fecha 30 de agosto de 2000, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por la cual confirma la Sentencia Nº50, de 1º de junio de 1998, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de D., Chiriquí, en la cual niega las declaraciones pedidas por la parte demandante.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos de tres días para cada parte, siendo aprovechado sólo por la parte opositora al recurso, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

La historia del caso consiste en que el señor M.A.C. interpuso por medio de su apoderado judicial demanda ordinaria declarativa contra los señores JOSÉ ALBERTO VILLARREAL y M.Q.R., a fin de que se formulen las siguientes declaraciones:

"A. Que es nulo, de nulidad absoluta el Contrato de Compraventa celebrado entre M.A.C., J.A.V.V. y M.Q. RICO contenido en la Escritura Pública Nº392 de 6 de abril de 1992, de la Notaría Tercera del Circuito de Chiriquí, en relación a la Finca Nº1831, inscrita al Tomo 151, Folio 322, Asiento 4, Provincia de Chiriquí, de la Sección de la Propiedad del Registro Público. Porque los compradores no han pagado el precio acordado y el Documento Notarial contentivo de la Compraventa no cumple con los requisitos de Ley.

  1. Que como consecuencia de la declaración anterior se ordene a la Dirección General del Registro Público cancelar la inscripción de la Finca 1831, Tomo 151, Folio 322, Asiento 4, Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, a favor de J.A.V.V., portador de la cédula Nº3-38-354 y M.Q.R., portadora de la cédula Nº4-71-571 y en su lugar, la reinscriba a nombre de M.A.C., portador de la cédula 4AV-146-45.

  2. Que en caso de oposición, se condene a los demandados en costas, gastos e intereses."

Luego de admitida la demanda, se le corrió traslado a la parte demandada, JOSÉ ALBERTO VILLARREAL y M.Q.R., quienes contestaron la misma, presentando sólo éstos, escrito de alegato.

Posteriormente, el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, mediante Sentencia Nº50, de 1º de junio de 1998 (véase fojas 36-38), decidió negar las declaraciones pedidas por la parte demandante, fijándose costas a cargo de la parte actora e+n la suma de DOS MIL SEISCIENTOS BALBOAS (B/.2,600.00).

Esa decisión fue apelada por la parte demandante, por lo que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante Resolución de 30 de agosto de 2000, impugnada en casación, confirma la sentencia de primera instancia, condenándose en costas a la parte apelante en la suma de MIL DOSCIENTOS BALBOAS (B/.1,200.00). (véase fojas 232-242)

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, del cual fue admitida la única causal: "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho, en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada". Seguidamente pasa la Sala al examen de la causal invocada y, consecuentemente, al estudio de la cuestión de legalidad planteada en ella.

Dicha causal se funda en un único motivo, que a continuación se reproduce:

"La Sentencia de 30 de agosto del año 2000 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, a que se refiere este Recurso de Casación, no pondera en forma adecuada y lógica la certificación o constancia notarial que aparecen a foja 209 de los Autos, relativas a manifestación o atestación que hace fe pública, por cuanto que no le concede el valor que como documento público tiene tal certificación notarial. La...

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