Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.A.M.G., apoderado judicial del señor C.A.G., interpuso recurso de casación contra el auto dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 28 de julio de 2000, que decidió en segunda instancia el incidente de daños y perjuicios promovido por el señor ANEL DEL CID GRAJALES contra el recurrente, dentro del proceso ordinario instaurado por C.A. GUERRA contra ANEL DEL CID GRAJALES.

El recurso de casación fue admitido y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones.

El presente incidente de reclamación de daños y perjuicios fue interpuesto por el señor ANEL DEL CID GRAJALES ante el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí contra el señor C.A.G., para que "sea condenado a pagarle al incidentistas (sic) la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00), salvo mejor tasación pericial, en concepto de los daños y perjuicios que ocasionara y continúa ocasionando a nuestro representado, por haber secuestrado bienes inmuebles y ganado vacuno de su propiedad y que a la fecha no ha devuelto, no obstante haberse subrogado el capital, costas, gastos e intereses del juicio, constituyendo tal circunstancia daños y perjuicios que reclamamos a través de la presente Incidencia". (F.1)

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, el Juzgado Primero de Chiriquí, mediante Auto N°1451 de 19 de mayo de 2000, declara probado el presente incidente de daños y perjuicios y, en consecuencia, condena al señor C.A. GUERRA a pagar al señor A.D.C.G., la suma de B/22,950.00 en concepto de daños y perjuicios provocados por la mencionada acción de secuestro, en el término de seis días contados a partir de la notificación de la resolución, más los intereses que se produzcan en caso de incumplimiento de pago en el término señalado. Igualmente, se le condenó en costas por la suma de B/3,442.50, más los gastos que debían ser tasados por Secretaría.

Inconforme con la decisión, el apoderado judicial del señor C.A.G. apeló de ella y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial la confirmó en todas sus partes, en la resolución que se impugna en casación fechada 28 de julio de 2000.

El recurso de casación que nos ocupa es en el fondo y se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento expresan lo siguiente:

"PRIMERO: En la Resolución impugnada, visible a fojas 45 a 49 del cuaderno, se incurrió en error de apreciación al valorar la prueba, visible a fojas 14 a 17, que consiste en un informe pericial, firmado por F.M.A. y B.Z.A., sin tomar en cuenta que a fojas 13 del cuaderno se señaló como fecha para que los peritos presentasen su informe, el día 11 de noviembre de 1999 a las 3:00 p. m. y la misma fue notificada a las partes el día 16 de mayo del año 2000. El informe pericial valorado por la Resolución recurrida fue entregado el 11 de noviembre de 1999 (f.18) con lo cual no se le permitió a las partes, ejercer el derecho de interrogar a los peritos. Tal infracción cometida por el Tribunal, influyó en lo dispositivo del Fallo impugnado.

SEGUNDO

Otro cargo que se le formula a la Resolución impugnada, consiste en que la misma le dio mérito de plena prueba al informe pericial rendido por un solo perito, F.M.A., quien es abogado, (fojas 9) ya que descartó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR