Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución dictada el 16 de enero de 1996, esta S. ordenó la corrección del recurso extraordinario de casación, en el fondo, propuesto por BRINK´S PANAMÁ, S.A., mediante apoderados especiales, dentro del proceso ordinario que le sigue a FERRARI INTERNACIONAL, (sociedad internacional). Para tal fin, se concedió el término de cinco (5) días hábiles, conforme lo pauta el artículo 1166 del Código Judicial. Dicho término ha vencido sin que la parte recurrente corrigiera el recurso, es decir, ha precluido el término.

El vencimiento del término para la corrección trae consigo la declaración de inadmisibilidad del recurso con la consiguiente imposición de costas a cargo del recurrente, tal como lo señala el artículo 1166:

"ARTÍCULO 1166: Si el recurso adolece de defectos de forma, la Corte ordenará su corrección, señalando al recurrente las deficiencias o defectos. Si el recurrente no lo corrigiere conforme lo ordenado, dentro del término de cinco (5) días, la Corte declarará inadmisible el recurso...

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