Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERRIOS y BERRIOS, actuando como apoderados especiales de E.S.C., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 4 de octubre de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial en el Incidente de Levantamiento de Secuestro presentado por COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por E.S.C. contra L.A.R., E.P. y COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S. A. (CONASE).

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista por el término de ley, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo aprovechó el opositor que presentó el escrito que corre a fojas 48 a 49.

Al confrontar el recurso con los presupuestos que establece el artículo 1165 del Código Judicial tenemos que, la resolución objeto del mismo es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, el recurso ha sido interpuesto en tiempo; sin embargo, el escrito de formalización no cumple con los requerimientos necesarios para la procedencia de este medio de impugnación.

En este sentido, se puede apreciar en el libelo del recurso, que consta de fojas 36 a 39, que se invoca como única causal de forma la consagrada en el numeral 1 del artículo 1155 del Código Judicial, que consiste en lo siguiente "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley".

Como es sabido, para efectos de esta causal se requiere que se acuse del incumplimiento de trámites o diligencias declarados esenciales por la ley. Entre estas diligencias esenciales se encuentran las que determina el Código Judicial en su artículo 1136, como, por ejemplo la omisión del traslado de la demanda, la falta de notificación del auto ejecutivo, la omisión de la apertura del proceso o incidente a pruebas, o el no haberse practicado pruebas.

Se presentan tres motivos como fundamento de la causal, en los cuales se alega lo siguiente:

"MOTIVOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA CAUSAL INVOCADA

1- El Tribunal de la alzada revocó el auto Nº526, del 10 de mayo de 2000, dictado por el Juez de la Causa, al omitir el trámite adjetivo que señala que el juramento por desconocimiento del domicilio del demandado en el cobro sub júdice, L.A.R., esta implícito en el poder otorgado por el demandante (foja 1 del cuaderno de la medida cautelar) y, por lo tanto, no había que repetir tal formalidad como lo exige la resolución cuestionada por el presente recurso.

2- El Tribunal de la...

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