Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.E.P.M., apoderado judicial de ALEXEI ECHEVERS, ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 30 de agosto de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Familia, en el proceso de divorcio propuesto por D.E.V.V. contra A.G.E.B..

Remitido el recurso por el Tribunal Superior de Familia, ingresó el negocio en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, y luego de cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, siendo utilizado únicamente por la parte opositora, tal como consta en escrito de oposición visible de fojas 121 a 123.

Dada la naturaleza del proceso, se le corrió traslado al señor Procurador General de la Nación por el término de tres (3) días para que emitiera concepto. Mediante Vista N° 1 de 17 de enero de 2001, visible de fojas 125 a 128, emitió concepto el Procurador, inclinándose por la no admisión del recurso.

Procede la Sala a determinar si el recurso cumple con los presupuestos señalados en los artículos 1160 y 1165 del Código de procedimiento civil.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo. El recurso procede por la naturaleza de la resolución que es objeto del recurso.

El primer error en que incurre el casacionista es el dirigir el presente recurso al Honorable Magistrado Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando el mismo debió ser dirigido al Tribunal Superior de Familia.

La causal de fondo que se invoca es "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, lo cual se encuentra consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial.

Se formula un solo motivo, en que se señala como prueba mal valorada por el ad-quem, el informe social visible a fs. 62-65. Según el casacionista se incurre en el error de derecho en la valoración de la prueba ya que se le da valor de plena prueba al informe social realizado por la trabajadora social; sin embargo el casacionista no precisa en qué consistió la mala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR