Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema, el recurso de casación interpuesto por L. TAYNA DE URIBE y M.U.P., dentro del proceso ordinario con acción reivindicatoria que le siguen a L.E.S.O. y TARSILA MARÍA MANZANO ARRIETA.

Cumplidas las ritualidades correspondientes, se fijó el negocio en lista por el término que establece el artículo 1164 del Código Judicial. Durante ese período no compareció ninguna de las dos partes a presentar sus alegatos, en relación con la admisibilidad del recurso.

Corresponde a esta Superioridad realizar un análisis del escrito de formalización y determinar si cumple o no con los requisitos exigidos por los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución que se pretende impugnar es susceptible del recurso, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso ordinario de cuantía superior a los cinco mil balboas (B/.5,000.00).

Consta en autos que el recurso fue presentado en tiempo oportuno y por la persona perjudicada con la resolución atacada.

Al adentrarnos en el estudio del libelo del recurso, se observa que se trata de un recurso de casación en la forma y en el fondo, por lo cual se analizarán separadamente.

La casación en la forma invoca como única causal, el numeral 7 del artículo 1155 del Código Judicial. La Sala advierte que se han presentado en un solo texto los motivos, dentro de los cuales se señalan normas de derecho y se incluyen transcripciones de la sentencia recurrida, lo cual no compagina con la técnica del recurso de casación.

Por otra parte, la recurrente no señala cuáles son las normas de derecho que se consideran infringidas ni la explicación de como lo han sido, como lo exige el numeral 3 del artículo 1160 del Código Judicial; lo que acarrea, de acuerdo con el artículo 1167 del mismo cuerpo de leyes, la inadmisibilidad del recurso.

El recurso de casación en el fondo invoca tres causales. La recurrente comete el error de señalar como causal, "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA" y luego referirse separadamente a los conceptos de la misma. Si bien es cierto que la causal de fondo es una sola, es preciso que cuando se cite, se incluya en cuál de los conceptos recogidos en el artículo 1154 del Código Judicial, se ha dado la infracción de las normas sustantivas.

Luego, expresa, por...

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