Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución dictada por esta S., de fecha ocho (8) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), se ordenó la corrección del recurso de casación propuesto por BOLÍVAR RACINES PEARCE y J.B.R.P., en el proceso ordinario que le siguen los recurrentes a la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. La Secretaría de la Sala de lo Civil, ha remitido a este Despacho el recurso de casación corregido dentro del término que establece la ley, razón por la cual precisa ahora que la Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso presentado, tomando en cuenta para ello lo que establecen los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La Sala observa que el recurrente no cumplió de manera satisfactoria con la corrección ordenada.

Básicamente, el casacionista debía subsanar los siguientes errores: indicar cuáles son las pruebas mal valoradas; y en qué consistió la mala valoración.

La Sala advierte que el recurrente corrige lo primero, pero no así lo segundo. El señalar, en los motivos, que "las pruebas no fueron valoradas de acuerdo a la sana crítica"; y que el tribunal no le dio el "valor de plena prueba" a un documento, no es suficiente para sustentar la causal aludida. El casacionista debe señalar la forma como el Juez dejó de aplicar la sana crítica. Este sistema de valoración tiene su base en la experiencia, la lógica y el correcto entendimiento humano, lo anterior supone que el recurrente al señalar que no se ha aplicado la sana crítica, debió explicar por qué no se aplicó, ya sea porque el razonamiento del juez es ilógico, o porque no está acorde con el entendimiento humano o la experiencia, de igual manera debe señalar en qué se basa para llegar a dicha conclusión. La sana crítica, es un sistema que le proporciona al juez la libertad para valorar el caudal probatorio, por lo que no se puede atacar este sistema de forma simplista, diciendo que el tribunal no lo aplicó correctamente; es necesario decir por qué el razonamiento del juzgador no está acorde con la conclusión a que se llega.

En el primer y quinto motivo se le hace el cargo al tribunal de haber valorado erróneamente al no darle el valor de plena prueba, según las reglas de la sana crítica, a la prueba pericial (grafotécnica) rendida por DOMINGO GAITÁN.

En el sistema probatorio instituido por el Código Judicial se establece como sistema de valoración de las pruebas, el de la sana crítica, por parte del juez o tribunal, cuyo contenido ha sido expuesto anteriormente...

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