Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Junio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados FONSECA Y FONSECA, en su carácter de apoderados judiciales de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SPIA, R.L., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 1o.de marzo de 2000 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA la cual confirma en todas sus partes la Sentencia No.57, de 23 de agosto de 1999, proferida por el JUZGADO SEPTIMO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, Ramo Civil.

Surtido el reparto de rigor, se ordenó la fijación en lista del negocio por el término de seis (6) días para que dentro de los tres (3) primeros la parte opositora al recurso presente su respectivo escrito en torno a la admisibilidad; y dentro de los tres (3) días siguientes el recurrente replique. Dicho término fue aprovechado solamente por la parte opositora al recurso, visible a fojas 219-220 del expediente.

Cumplidos los trámites correspondiente a esta clase de recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1165 y 1160 del Código de Procedimiento Civil.

Se constata que tanto la resolución recurrida como la cuantía son de las que admite la ley y que el recurso se interpuso en tiempo, por lo que procede, ahora, el examen del escrito contentivo del recurso para verificar si el mismo se ajusta a los requisitos ordenados por la ley.

Primeramente observa la Sala que el casacionista no establece si se trata de casación en el fondo o en la forma.

Según Doctrina y Jurisprudencia el recurso de casación debe cumplir con las siguientes formalidades

  1. Debe determinarse primeramente, cuál es la causal que se invoca en los términos literales en que aparece en los artículos 1154 (fondo) y 1155 (forma) del Código Judicial, sin desviación alguna. En el presente recurso pareciera que el recurrente invoca la causal de violación directa, pero claro está que no se ajusta a los requisitos que se exigen en esta clase de recurso extraordinario.

  2. Separadamente, y a continuación de la invocación de la respectiva causal deben exponerse los motivos, los cuales tienen que contener cargos de injuridicidad contra la sentencia de segunda instancia que se impugnan los cuales consisten en la objeción, la censura o ataques que el recurrente hace al juicio del juzgador de segunda instancia, con miras a que la Corte Suprema le restaure el derecho, presuntamente quebrantado por la sentencia que se impugnada, los cuales sirvan de...

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