Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados, CHEN, ESTRADA Y WONG y el licenciado M.S.O.S., como apoderados principales y sustituto de la SOCIEDAD ULTRASPEC, S.A., han interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 1996, emitida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

Cumplidas las reglas de reparto conforme lo establece el artículo 1164 del Código Judicial, se fijó el negocio en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, derecho que fue ejercido sólo por la parte opositora.

Así las cosas, la Corte procede a determinar si el recurso cumple con los requisitos señalados por el artículo 1165, para decidir la admisibilidad del mismo.

Luego del examen de rigor, la Sala concluye que a pesar del cumplimiento de tres de las exigencias de la norma citada, no ha sido satisfecha la referente a las formalidades y contenido del escrito de casación, en atención a lo normado por el artículo 1160 del Código de Procedimiento Civil.

La causal expresada es la de "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa", la cual se produce cuando se desconoce el texto de una norma o se le deja de aplicar a un caso que dicha norma regula, pero siempre independientemente de toda cuestión de hecho. Sin embargo, según se ha podido apreciar del contenido de los motivos que deben servirle de fundamento y del concepto de la infracción de las normas citadas, no existe la debida congruencia entre estos apartados y la causal invocada.

En tal sentido, algunas de las consideraciones planteadas por el casacionista en dichos apartados del recurso, son:

"CUARTO: La sentencia recurrida al sostener "que efectivamente hubo un incumplimiento en la ejecución de las obligaciones establecidas en el tan mencionado contrato de promesa de compraventa, y que dicho incumplimiento provino, en primer lugar de la sociedad demandada quien no cumplió con su obligación de entregar el apartamento objeto del contrato, en la fecha indicada en el mismo, incurriendo así en mora", infringió los derechos contractuales que tiene nuestra representada la sociedad ULTRASPEC, S.A., ya que el demandante HERACLIO ROJAS URIBE, INCUMPLIO, los pagos pactados en la cláusula Tercera del Contrato, abonando única y exclusivamente la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BALBOAS (b/.25,710.00), a fecha de octubre de 1988, razón por la cual la Promitente Vendedora, le aplicó lo convenido en la cláusula Séptima del...

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