Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 29 de mayo de 1996, ordenó la corrección de la primera causal de fondo y DECLARO ADMISIBLE la segunda causal invocada, en el recurso de casación interpuesto por L.R.E., mediante apoderado judicial, contra la sentencia de 13 de febrero de 1996, dictada dentro del proceso sumario de liquidación de condena en abstracto que le sigue a SERVICIOS TURÍSTICOS PANAMEÑOS, S. A. (en español) y PANAMANIAN TOURIST SERVICES, INC. (en inglés).

La resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley.

El recurso se anunció y formalizó oportunamente por persona hábil.

El escrito de corrección, reúne de manera general, los requisitos ordenados por el artículo 1160 y la causal invocada es la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución...

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