Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 1994

Fecha08 Agosto 1994

VISTOS:

Dentro de la liquidación de condena en abstracto, la parte demandada interpuso recurso de casación en contra del Auto de 28 de septiembre de 1993 y del auto que lo corrigió de 20 de octubre de 1993, dictados por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. Surtida la ritualidad del recurso, luego de admitido y otorgada la oportunidad para que las partes alegaran sobre el fondo, se procede a resolver lo pertinente.

La causal invocada es la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Son tres los motivos que le sirven de fundamento a la causal.

En el primer motivo manifiesta el demandante que el valor probatorio al documento suscrito por SALVADOR PULICE y la certificación suscrita por E.T., ha sido erróneamente valorados, al no tomar en cuenta que se está ante documentos privados por terceros ajenos a las partes. Son estas pruebas documentales las que, según el casacionista, han determinado la condena, al haberles dado un valor que la ley no les confiere.

Esos tres motivos se transcriben:

"PRIMERO: En el análisis valorativo de las pruebas documentales hecho por el Tribunal Superior a folio 4 de auto recurrido (folio 147 del proceso), incurre en yerro jurídico de apreciación probatoria, al conceder valor de plena prueba a la cotización suscrita por SALVADOR PULICE (foja 40) y certificación supuestamente suscrita por E.T. (foja 75) los cuales son terceros, en base a lo cual se estableció el monto de los daños y perjuicios, a los cuales fue condenada nuestra representación.

SEGUNDO

En la liquidación en que es pronunciado el auto recurrido, el Tribunal concede valor probatorio, por error de apreciación al documento privado, suscrito por SALVADOR PULICE (visible a foja 40) el cual había sido evaluado en el proceso en que se dictó la sentencia en abstracto (foja 62 a 65 del proceso) el cual en su momento no llevó la convicción del Juez de la causa suficientes elementos de conocimiento para producir una condena líquida, lo cual descalifica el documento.

TERCERO

El error jurídico de apreciación de las pruebas documentales, señalado en los motivos anteriores, han dado lugar a que el auto recurrido condene a la demandada (INDUMADI, S. A.) al pago de una suma que excede notablemente el valor real del daño producido por el accidente de tránsito".

Mantiene el recurrente que se ha violado el artículo 843 del Código Judicial de manera directa. Indica que siendo éste un documento privado, el tribunal lo considera como documento auténtico porque supuestamente no fue tachado u objetado en los...

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