Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 1995
| Ponente | RODRIGO MOLINA A |
| Fecha | 08 Noviembre 1995 |
| Categoría | cesión del contrato,acción pauliana |
VISTOS:
La firma forense RUBIO & RUBIO actuando como apoderados especiales de BANCO GANADERO, S.A., E.C.E. y LUZ PIEDAD GÓMEZ presentaron Recurso de Casación contra la sentencia de 19 de enero de 1994 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario que los recurrentes le siguen a HERMES FINANCE INC., M.M. y S.M..
Admitido el recurso, se concedió término a las partes para que alegaran en cuanto al fondo, lo que solamente aprovechó el apoderado de los demandados-opositores, según consta de fojas 298 a 304.
La Sala procede a decidir lo de lugar previas las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES:
La firma forense RUBIO & RUBIO en representación de BANCO GANADERO, S.A., E.C.E. y LUZ PIEDAD GÓMEZ DE CASTRO presentó demanda contra la sociedad HERMES FINANCE, INC., M.M. y el Lic. S.M. solicitando que mediante proceso ordinario y sentencia se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:
"1ª Que es simulada y en perjuicio de terceros, la cesión efectuada el 3 de octubre de 1986, mediante la cual la sociedad HERMES FINANCE, INC, representada por la demandada M.C.A. y el demandado M.M. aparecen cediendo, por valor recibido de parte del cesionario, un crédito que tiene la sociedad H.F., Inc. o el señor M.M., en el Banco Ganadero, en cuantía de B/.40,000.00.
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Que, en consecuencia, es simulado el proceso ejecutivo que el demandado S.M. adelantó, en el Juzgado Sexto del Circuito de Panamá, contra la sociedad H.F., Inc. y contra M.M..
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Que, por consiguiente, la cantidad de Treinta Mil Balboas que por orden del Juzgado Sexto del Circuito de Panamá, le fue entregada al demandado S.M., no pertenece a dicho demandado, sino a la sociedad anónima H.F., Inc. y al demandado M.M., con especial destinación a un contrato de préstamo solicitado por los demandados dichos, al Banco Ganadero.
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Que, subsidiariamente, la precitada suma de dinero debe destinarse a responder de obligaciones a favor de E.C.E. y L.P.G. de Castro, provenientes de haber ocupado el PentHouse del edificio A., cuyo monto se cobra en proceso ordinario que se adelanta ante el Juzgado Segundo del Circuito, en lo Civil, de Colón.
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Que, como consecuencia, el demandado S.M. carece de acción para demandar al Banco Ganadero, a fin de que se le condene al pago de la suma de B/.5,505.00 mediante proceso que cursa en el Juzgado Tercero del Circuito, en lo Civil, del Primer Circuito Judicial.
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Que los demandados deben pagar las costas del proceso."
El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, en sentencia de 21 de febrero de 1992 declaró que "NO ACCEDE a hacer las declaraciones contenidas en los apartes a, b, y c. de la demanda Principal ...", "por carecer los demandantes del Derecho a interponer Acción Pauliana;" y "tampoco accede a hacer las declaraciones contenidas en los apartes d. e. y f., por lo que en las mismas se da la figura de litis pendencia de que trata el Artículo 663 del Código Judicial". Sobre la demanda de reconvención interpuesta por S.M. contra el Banco Ganadero, S. A, que se relaciona con los derechos de los que es titular M.M. y M.C.A., "se DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO y que tenga relación con esta demanda ..." por la ilegitimidad de personería del demandante. (Fs. 228-241).
Por apelado el fallo de primera instancia, previamente citado, el Primer Tribunal Superior de Justicia dictó la resolución calendada 19 de diciembre de 1994 que CONFIRMO en todas sus partes el fallo recurrido. (Fs. 260-270).
Esta última decisión ha sido impugnada mediante el recurso de casación que a continuación se pasa a analizar.
RECURSO DE CASACIÓN:
La causal única de fondo invocada es la de INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR VIOLACIÓN DIRECTA, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Se establecen cuatro motivos como fundamento de la causal, que textualmente expresan lo siguiente:
"II MOTIVOS:
A pesar de que mediante los documentos que aparecen a fs. 52,78,85,93,94 y 145 a 159 del expediente están probados los hechos de la demanda, el Primer Tribunal Superior de Justicia se negó a aplicar las normas sustantivas de derecho que facultan al acreedor a perseguir su crédito por razón de fraude, cometido por el deudor incurriendo en violación directa de la ley sustantiva, lo cual influyó en lo sustancial del pleito.
A pesar de que la parte actora cumplió en el proceso los requisitos necesarios para impugnar la cesión de crédito efectuada por HERMES FINANCE INC. Y M.C.A. a favor del licenciado S.M., quien es su abogado y defensor en este proceso, lo cual tuvo como propósito sacar del banco el depósito que mantenía para garantizar un préstamo, y que dicha cesión, además de fraudulenta le causó un perjuicio a nuestros representados, el Primer Tribunal Superior de Justicia se negó a aplicar las normas sustantivas del Código Civil que faculta a revocar dichos actos. Por tanto se incurrió en Violación Directa de la Ley Sustantiva, influyendo ello en lo dispositivo de la resolución recurrida.
No obstante que aparece de manifiesto en los documentos que aparecen a fs. 78 y 85 la acción fraudulenta realizada por HERMES FINANCE INC., M.C.A. y M.M., con la colaboración directa o complicidad de su abogado S.E.M., lo cual hace ineficaz tanto la garantía como el mismo préstamo, y que dichos actos son contrarios a la ley y a la moral, hecho que configura una nulidad absoluta de la cesión, el Primer Tribunal Superior de Justicia no declaró dicha nulidad, incurriendo en Violación Directa de la Ley Sustantiva, influyendo ello en lo sustancial del pleito.
A pesar de la causa de la cesión de crédito realizada por HERMES FINANCE INC. y M.M. a favor del Licenciado S.M. es ilícita, y que le causo un perjuicio a nuestra representada al quedar el préstamo sin garantía alguna, el Primer Tribunal Superior se negó a hacer las declaraciones solicitadas por la parte actora y a reconocer el derecho de impugnar los actos fraudulentos, incurriendo en Violación directa de la ley sustantiva, lo cual influyó en lo sustancial del pleito."
Las disposiciones legales consideradas infringidas son los artículos 996, 1106, 1126, 1229 y 1143 del Código Civil.
DECISIÓN DE LA CORTE
El examen de los motivos en relación con el concepto de infracción desarrollado respecto a cada una de las normas, evidencian en resumen, los siguientes cargos de injuricidad contra el fallo de segunda instancia:
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No aplicar la norma sustantiva que faculta "al acreedor a perseguir su crédito por razón de fraude, cometido por el deudor ..." (primer motivo); a pesar de que el actor "cumplió en el proceso los requisitos necesarios para impugnar la cesión...
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