Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 1995

Fecha08 Noviembre 1995

VISTOS:

La firma forense RUBIO & RUBIO actuando como apoderados especiales de BANCO GANADERO, S.A., E.C.E. y LUZ PIEDAD GÓMEZ presentaron Recurso de Casación contra la sentencia de 19 de enero de 1994 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario que los recurrentes le siguen a HERMES FINANCE INC., M.M. y S.M..

Admitido el recurso, se concedió término a las partes para que alegaran en cuanto al fondo, lo que solamente aprovechó el apoderado de los demandados-opositores, según consta de fojas 298 a 304.

La Sala procede a decidir lo de lugar previas las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES:

La firma forense RUBIO & RUBIO en representación de BANCO GANADERO, S.A., E.C.E. y LUZ PIEDAD GÓMEZ DE CASTRO presentó demanda contra la sociedad HERMES FINANCE, INC., M.M. y el Lic. S.M. solicitando que mediante proceso ordinario y sentencia se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

"1ª Que es simulada y en perjuicio de terceros, la cesión efectuada el 3 de octubre de 1986, mediante la cual la sociedad HERMES FINANCE, INC, representada por la demandada M.C.A. y el demandado M.M. aparecen cediendo, por valor recibido de parte del cesionario, un crédito que tiene la sociedad H.F., Inc. o el señor M.M., en el Banco Ganadero, en cuantía de B/.40,000.00.

  1. Que, en consecuencia, es simulado el proceso ejecutivo que el demandado S.M. adelantó, en el Juzgado Sexto del Circuito de Panamá, contra la sociedad H.F., Inc. y contra M.M..

  2. Que, por consiguiente, la cantidad de Treinta Mil Balboas que por orden del Juzgado Sexto del Circuito de Panamá, le fue entregada al demandado S.M., no pertenece a dicho demandado, sino a la sociedad anónima H.F., Inc. y al demandado M.M., con especial destinación a un contrato de préstamo solicitado por los demandados dichos, al Banco Ganadero.

  3. Que, subsidiariamente, la precitada suma de dinero debe destinarse a responder de obligaciones a favor de E.C.E. y L.P.G. de Castro, provenientes de haber ocupado el PentHouse del edificio A., cuyo monto se cobra en proceso ordinario que se adelanta ante el Juzgado Segundo del Circuito, en lo Civil, de Colón.

  4. Que, como consecuencia, el demandado S.M. carece de acción para demandar al Banco Ganadero, a fin de que se le condene al pago de la suma de B/.5,505.00 mediante proceso que cursa en el Juzgado Tercero del Circuito, en lo Civil, del Primer Circuito Judicial.

  5. Que los demandados deben pagar las costas del proceso."

El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, en sentencia de 21 de febrero de 1992 declaró que "NO ACCEDE a hacer las declaraciones contenidas en los apartes a, b, y c. de la demanda Principal ...", "por carecer los demandantes del Derecho a interponer Acción Pauliana;" y "tampoco accede a hacer las declaraciones contenidas en los apartes d. e. y f., por lo que en las mismas se da la figura de litis pendencia de que trata el Artículo 663 del Código Judicial". Sobre la demanda de reconvención interpuesta por S.M. contra el Banco Ganadero, S. A, que se relaciona con los derechos de los que es titular M.M. y M.C.A., "se DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO y que tenga relación con esta demanda ..." por la ilegitimidad de personería del demandante. (Fs. 228-241).

Por apelado el fallo de primera instancia, previamente citado, el Primer Tribunal Superior de Justicia dictó la resolución calendada 19 de diciembre de 1994 que CONFIRMO en todas sus partes el fallo recurrido. (Fs. 260-270).

Esta última decisión ha sido impugnada mediante el recurso de casación que a continuación se pasa a analizar.

RECURSO DE CASACIÓN:

La causal única de fondo invocada es la de INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR VIOLACIÓN DIRECTA, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Se establecen cuatro motivos como fundamento de la causal, que textualmente expresan lo siguiente:

"II MOTIVOS:

Primero

A pesar de que mediante los documentos que aparecen a fs. 52,78,85,93,94 y 145 a 159 del expediente están probados los hechos de la demanda, el Primer Tribunal Superior de Justicia se negó a aplicar las normas sustantivas de derecho que facultan al acreedor a perseguir su crédito por razón de fraude, cometido por el deudor incurriendo en violación directa de la ley sustantiva...

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