Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario que CERVECERÍA NACIONAL, S.A. mantiene contra el señor R.Z.K., CENTRAL NORMANDIE, S. A. Y OTROS, el apoderado judicial del señor R.Z.K. censura, con el recurso de casación, la sentencia dictada el 13 de junio de 1996 por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Recibido el expediente en esta Corporación, el Magistrado Sustanciador lo fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes. Procede la Sala, de acuerdo al mandato del artículo 1165 y 1160, a determinar si el mismo reúne las formalidades exigidas.

En el presente caso, el recurrente, realiza ciertas explicaciones sobre la viabilidad del recurso, y una historia breve del caso, lo cual debe omitir, ya que dichas argumentaciones no son compatibles con la formalidad del recurso, sin que su presencia en la estructuración del recurso, a pesar de alejarse en la técnica que para dicha reestructuración ha venido insistiendo la doctrina de este Sala, constituya motivo para su inadmisión.

En cuanto a la resolución impugnada, la Sala declara que la misma es de aquéllas que pueden ser impugnadas mediante el recurso de casación. El recurso fue interpuesto oportunamente.

En primer lugar, el recurrente debe remitirse al artículo 1160 del Código Judicial, el cual claramente establece los requisitos que debe contener el escrito de formalización de este recurso extraordinario. El citado artículo nos especifica cuáles son los puntos que deben conformar el recurso. El primer requisito se refiere a la causal o causales que se invocan, seguidamente, los motivos en que se fundamenta el recurso y como tercer punto las infracciones de las normas de derecho y su debida explicación.

En primer término, la Sala observa que la causal está invocada incorrectamente así: "infracción de normas sustantivas de derecho al presentarse una violación directa de la ley por omisión, puesto que se realiza una exclusión evidente de la norma aplicable al presente proceso". No obstante, la forma correcta es: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos aparecen estructurados como un recuento procesal del caso, haciendo alusión, inclusive, a la primera instancia y se formulan en forma de alegatos. Del conjunto de los mismos, se aprecia que la censura la hace consistir el recurrente en una...

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