Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Diciembre de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.O.G. interpuso recurso de casación, en el fondo contra la sentencia de 25 de junio de 1998, expedida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que los señores B.B., J.B.M., J.S., C.P., S.B. y R.M. le siguen al PATRONATO NACIONAL DE LA JUVENTUD RURAL PANAMEÑA (PANAJURU).

Del recurso se surtió la fase de admisibilidad y la de alegatos de fondo, conforme lo pauta la Ley. Vencido el término de alegatos, sin que fuera aprovechado oportunamente por las partes, procede la Sala a la sustanciación del recurso presentado, previo a lo cual, se dejan anotados los antecedentes fácticos del proceso dentro del cual se recurre.

La litis tiene su génesis en el contrato de préstamo con garantía prendaria suscrito por los señores B.B.Q., J.B.M., J.S., C.P., S. BARRERA y R.M. con el PATRONATO NACIONAL DE LA JUVENTUD RURAL PANAMEÑA (PANAJURU). En virtud de dicho contrato, se comprometía PANAJURU a otorgar a las personas antes descritas la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BALBOAS (B/.9,243.00), cantidad ésta que sería empleada por los deudores para la compra y ceba de ganado vacuno. Por su parte los deudores se obligaban a pagarle a PANAJURU, dentro del término fijado en el contrato, el capital prestado más los intereses.

De acuerdo al apoderado legal de PANAJURU los deudores incumplieron con lo pactado en el contrato al disponer de los animales, garantía de la obligación, sin la autorización previa y por escrito del PATRONATO, por lo que PANAJURU procedió a recuperar dichos animales a instancia de los deudores.

En virtud de lo anterior, promovieron los deudores, demanda ordinaria de mayor cuantía contra el PATRONATO NACIONAL DE LA JUVENTUD RURAL PANAMEÑA (PANAJURU), para que fuera condenado a pagarles los daños y perjuicios que, como consecuencia del incumplimiento del contrato de préstamo celebrado entre ambos, les ocasionara. La demanda quedó radicada en el Juzgado Primero del Circuito de H. el cual, cumplidas todas las ritualidades inherentes a este tipo de proceso, profirió en sentencia de 26 de enero de 1998, la decisión respectiva, denegando las peticiones formuladas por los demandantes.

La sentencia aludida fue apelada por los demandantes y surtida ante el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. Mediante resolución de 25 de junio de 1998 resolvió el Tribunal de alzada confirmar la resolución apelada, por lo que contra ésta...

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