Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.T.L., apoderado legal de la señora X.E.A.P. dentro del proceso ordinario que le sigue a BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 21 de diciembre de 1995.

El análisis de las constancias procesales pone de manifiesto que se trata de resolución recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio y que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En relación con los requisitos que exige el artículo 1160 del Código Judicial para la admisibilidad del recurso, se observa que el escrito de formalización consta de dos causales en el fondo, que se estudiarán separadamente.

La primera causal consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento son congruentes con la causal y resultan aceptables, luego de un primer examen.

En cuanto a las disposiciones legales que se estiman infringidas y el concepto de las infracciones, la Sala observa que el recurrente cita las normas sobre valoración probatoria que se encuentran consagradas en el Código Judicial, pero no incluye la o las normas sustantivas que considera han sido violadas como consecuencia del error probatorio que alega.

La Corte ha señalado reiteradamente la necesidad de cumplir con este requisito cuando se trata de la causal de fondo en los conceptos de error de hecho en la existencia...

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