Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

KISTA, S.A., en el proceso ordinario que le sigue a A.D.C.M., ha promovido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 7 de septiembre de 1998, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, venida a consulta de dicha entidad jurisdiccional, la que resolvió no aprobar la sentencia consultada. El recurso se fundó en el fondo, en la causal de infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, y fue finalmente admitida mediante resolución de esta S., de 16 de diciembre de 1998. Habiendo transcurrido todos los trámites intermedios que gobiernan este recurso extraordinario, se encuentra en su fase de decisión en cuanto al fondo, a lo que procede la Sala, previas las consideraciones que anteceden.

ANTECEDENTES

La sociedad KISTA, S.A., mediante apoderado judicial, promovió proceso ordinario contra la señora A.D.C.M., a objeto de que mediante sentencia judicial se obtenga la resolución del contrato de promesa de compraventa suscrito por KISTA, S.A., en carácter de promitente vendedor y la demandada, en calidad de promitente compradora.

Los apoderados judiciales del actor solicitaron al tribunal que mediante exhorto se comisione al JUEZ PRIMERO DEL CIRCUITO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, a efecto de que realice la notificación de la demandada, señora A.D.C.M., quien reside en Villa Lucre, Nº 41, Calle B, San Miguelito, C.J.D.E.. El tribunal comisionado remitió al tribunal de la causa mediante Oficio Nº 1588, el exhorto sin diligenciar (f. 14), debido a que resultó infructuosa tal diligencia, de conformidad con los informes del notificador visibles a fojas 20-21.

En virtud de lo anterior, el juzgador de primera instancia ordenó el emplazamiento por edicto de la demandada (f. 24), designándose posteriormente el defensor de ausente, mediante providencia de 2 de octubre de 1997 (f. 28), recayendo tal designación en el licenciado J.G., quien tomó posesión de su cargo por medio de Auto Nº. 3348 de la citada fecha (f. 29).

Cumplida la fase procedimental, en la cual únicamente la parte actora aportó pruebas, el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó sentencia No. 4 de 5 de febrero de l998, resolviendo

"...

PRIMERO

DECLARAR la resolución del contrato de promesa de compraventa suscrito entre KISTA, S.A. y la señora A.D.C.M., el día 1o. de abril de 1995.

SEGUNDO

ORDENARLE a la señora A.D.C.M. el pago correspondiente al saldo, que a la fecha, le tenga adeudado a KISTA, S.A. como producto del contrato de promesa de compraventa ut supra.

TERCERO

RECONOCER a la sociedad KISTA, S.A. el derecho a las sumas pagadas hasta el momento por la señora A.D.C.M. en concepto de abonos realizados por motivo del contrato de promesa de compraventa en comentario.

Se condena a la demandada al pago de SEISCIENTOS BALBOAS...

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