Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 28 de octubre de 1999, la Sala admitió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma de abogados PEREIRA & PEREIRA en nombre y representación de LU TEXTILES, S. A. dentro de la Medida Conservatoria o de Protección interpuesta en contra de SONITE LIMITED, dentro de la Acción de Secuestro que ésta interpuso en contra de JIN PANAMA, S.A. y otros.

El recurso se interpuso contra la resolución de treinta (30) de junio de 1999 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que CONFIRMA el auto No. 405 de 22 de marzo de 1999, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, y además condena en costas a la recurrente, las cuales fija en la suma de B/.100.00.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos el cual fue utilizado únicamente por la recurrente, se procede a dictar sentencia de mérito, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

De acuerdo a las constancias del proceso, la firma de abogados PEREIRA & PEREIRA, actuando en nombre y representación de LU TEXTILES, S.A., presentaron dentro de la acción de secuestro interpuesta por SONITE LIMITED, contra JIN PANAMA, S. A y otros, solicitud de Medidas de Conservación o de Protección dirigida a que el Juez Segundo del Circuito de C. no levante la caución constituida por la fianza de Seguro No. 2300081 de fecha 7 de febrero de 1996, girada a favor de ese Tribunal por la compañía American Assurance Corp. por la suma de B/.130.000.00.

La referida caución corresponde a la fianza señalada para responder por los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar la parte demandante en el proceso ordinario con acción de secuestro, interpuesto por SONITE LIMITED, contra JIN PANAMA, S.A. y otros.

Consta asimismo que a la recurrente, LU TEXTILES, S.A. en la acción de secuestro antes referida, sin ser parte en el proceso le fueron secuestrados bienes de su propiedad, razón por la cual la Sala, en virtud de recurso de casación interpuesto, mediante resolución de 10 de noviembre de 1998 (fs. 6-12), levantó el secuestro decretado sobre los bienes de la incidentista, ahora recurrente, LU TEXTILES, S. A.

Que es en vista de los posibles perjuicios percibidos en virtud de la acción de secuestro interpuesta, que la recurrente solicitó al Juez a-quo la medida de conservación o protección, para que no se levante la caución constituida sobre la fianza de seguro y garantizar así el resarcimiento de los posibles perjuicios, lo que lo obliga a solicitar la medida ya que según lo afirma, "le asiste un motivo justificado para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho a ser indemnizado sufrirá un peligro irreparable". (f. 4).

La Juez Segunda del Circuito de Colón, Ramo Civil, al resolver la solicitud de medidas conservatorias y de protección, mediante Auto No. 405 de 22 de marzo de 1999, NIEGA la solicitud y por ende la práctica de dicha medida.

La solicitante de la medida de protección apeló de dicho auto, lo que dio origen a la resolución de 30 de junio de 1999 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia que CONFIRMA lo resuelto por el a-quo. Es en contra de la referida resolución de segunda instancia que se ha anunciado y formalizado el recurso de casación en el fondo que ahora nos ocupa.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el que se invoca "infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada, tal como esa causal está recogida en el artículo 1154 del Código Judicial."

La causal alegada viene fundamentada en cinco motivos, que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal Superior, al dictar el Auto que se impugna, incurrió en error probatorio y el error consistió en que advirtió en la petición, para que se decretara la medida cautelar solicitada, algo que no existe o no encontró en ésta lo que sí dice, en cuanto consideró que lo pretendido era una medida cautelar de secuestro sobre la fianza consignada, en circunstancias en que lo pedido fue que no se levantara la caución ya constituida mediante fianza para que ésta respondiera, precisamente, de unos perjuicios que ya se habían causado al momento en que se solicitó la medida conservatoria y protección en general.

SEGUNDO

El error probatorio en que incurrió el Tribunal Superior se tradujo en violación de la norma adjetiva que establece que los documentos sirven de prueba. Hubiese bastado con que en la resolución recurrida se hubiera tomado en cuenta lo que se pidió en el libelo para que el Tribunal admitiera que, en efecto, lo peticionado era la medida conservatoria apropiada para que la caución se mantuviera vigente.

TERCERO

Como consecuencia del error probatorio en que incurrió el Tribunal Superior arribó a la conclusión equivocada de que lo pedido había sido una medida cautelar de secuestro y que la medida conservatoria o de protección en general no era la vía adecuada, error este que indudablemente lo indujo a infringir las normas sustantivas de derecho que establecen en qué supuestos procede el secuestro; así como lo que dispone en qué casos sí procede la medida cautelar peticionada porque ella no recae sobre un bien mueble o inmueble en posesión del presunto demandado, siendo que incidía en la vigencia de una caución constituida como fianza personal.

CUARTO

De igual forma, por razón del error probatorio, se incurrió en infracción de la norma sustantiva de derecho según la cual la fianza puede constituirse...

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