Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario que E.J.M. le sigue a CARLOS VALLESTER y la empresa LA RUEDA, S.A., el licenciado G.Q. en su condición de apoderado judicial de los demandados ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 9 de septiembre de 1997 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplida las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por los apoderados de las mismas.

Al confrontar el recurso de casación con los presupuestos que determina el artículo 1165, en concordancia con el 1160, del Código Judicial, vemos que presenta importantes deficiencias que lo hacen improcedente.

El escrito de formalización del recurso, que corre de fojas 139 a 142, es ininteligible porque los apartados referentes a los motivos y a las normas de derecho no son congruentes con la causal invocada, sino que aluden a otras causales de fondo.

La causal invocada es "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA DE DERECHO LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".

Los motivos que le deben servir de fundamento a la citada causal expresan:

"...

PRIMERO

La Sentencia recurrida contrario a lo decidido por el J.P. aplicó indebidamente el artículo 1057 del Código Judicial al sostener que la actuación de los demandados no puede ser enmarcada en ninguno de los presupuestos que conforma la excerta legal antes señalada por lo que REFORMO la sentencia primigenia y, en consecuencia, CONDENO en costas a los demandados por no existir buena fe en sus actuaciones.

SEGUNDO

Si el Tribunal Ad-quem se hubiese percatado que la excepción de prescripción de la acción interpuesta por uno de los demandados fue fundamentada porque no existía en el expediente constancia de haberse publicado la demanda para interrumpir la prescripción la sentencia recurrida no hubiese aplicado indebidamente el artículo 1057 del Código Judicial, y en consecuencia habría exonerado a los demandados al pago de costas tal como acertadamente decidió el Juez A-quo.

TERCERO

La sentencia censurada de haber analizado la actuación de los demandados habría llegado a la misma conclusión de la sentencia primigenia en el sentido de aplicar al artículo 1057 del Código Judicial de manera correcta y en consecuencia exonerar a la condena en costas de los demandados por haber actuado...

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