Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia de 27 de diciembre de 1996, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL dentro del proceso ordinario promovido por COMPAÑÍA GILSA, S.A. contra ULTRAMODERNA, S.A. y ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A. (en español) o ASSA INSURANCE COMPANY, INC. (en inglés), ha recurrido en casación la parte demandante COMPAÑÍA GILSA, S.A., recurso extraordinario éste que fuese admitido por esta S., mediante resolución de 26 de noviembre de 1997, medio de impugnación dentro del cual se han agotado todos los trámites intermedios, por lo que el mismo se encuentra en su fase de decisión por esta Sala, previas las consideraciones que se dejan expuestas a continuación.

El recurso de casación promovido es en el fondo, y la causal en que el mismo se fundamenta es el de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa. Como sustento fáctico de la causal invocada se han consignado tres (3) motivos, entre los cuales, el cargo formulado a la sentencia se aprecia en los dos primeros. Sostiene el recurrente que el Tribunal Superior de Justicia ha argumentado que en el proceso bajo su decisión no existía por la parte demandada legitimación sustantiva, premisa que tuvo como consecuencia el desconocimiento del derecho a obtener la indemnización por los daños y perjuicios causados derivado de responsabilidad extracontractual de la parte demandada, ULTRAMODERNA, S.A., que era beneficiaria de póliza de seguros contra incendio pactada con la otra demandada ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Como resultado de la conducta desplegada por el Tribunal Superior de Justicia aludido, éste dejó de aplicar las normas legales que reconocen la responsabilidad extracontractual a cargo del que causa daño a otro, y por esa razón resultó infructuoso el proceso incoado por la parte actora, resultado procesal que hubiese sido distinto de haber aplicado el Tribunal de apelación las normas que regulan la responsabilidad extracontractual.

Invoca el recurrente como violadas las disposiciones contenidas en los artículos 1.644, 1.645, 1.650, ordinal 2º del Código civil y, también, el artículo 1.024 del Código de Comercio, en su numeral 2º, las tres primeras disposiciones del Código Civil en concepto de violación directa por omisión y la disposición contenida en el numeral del artículo 1.024 del Código de Comercio por la misma causa, es decir, por no aplicación.

ANTECEDENTES

La sociedad COMPAÑÍA GILSA, S.A. promovió proceso ordinario contra ULTRA MODERNA, S.A. y ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (español) o ASSA INSURANCE COMPANY, INC. (inglés), con el fin de que se condenara solidariamente a las demandadas al pago de CUATROCIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y UN BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.405.051.95), en concepto de capital, más los intereses, costas y gastos del proceso, quedando radicado el proceso en el JUZGADO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. El fundamento fáctico de la pretensión se basa en que la demandante resultó afectada por un incendio ocurrido en el establecimiento comercial denominado "Almacén Modas Saks de Calidonia", aduciendo el demandante que dicho establecimiento es de propiedad de la sociedad demandada ULTRA MODERNA, S.A., la cual estaba asegurada por ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A.

El Tribunal de primera instancia corrió traslado de la demanda y, dentro del término legal, las empresas demandadas dieron contestación a la misma en escrito que corre de foja 40 a 45, negando la mayoría de los hechos y haciendo la salvedad que al momento de ocurrir el siniestro existía la póliza Nº 47B031641 del ramo de responsabilidad civil a favor de MODAS ARCADIA, S.A., estimando que ULTRA MODERNA, S.A. y ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., no están obligados a indemnizar a la parte demandante.

Cumplidos los trámites del proceso, el JUZGADO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL profirió Sentencia Nº 36 el 11 de julio de 1996, negando las pretensiones de la parte demandante; se declara probada la excepción de inexistencia de la obligación, la cual fuera alegada por las demandadas ULTRA MODERNA, S.A. y ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. y se...

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