Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución de 8 de febrero de 2001, la Sala Primera de lo Civil, ordenó la corrección del recurso de Casación presentado por el Licenciado R.E.P.M. contra la sentencia de 30 de agosto de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Familia en el proceso de divorcio propuesto por D.E.V.V. contra A.G.E..

Para presentar la corrección el recurso contó con cinco (5) días que dispone el artículo 1166 del Código Judicial, sin embargo, este término venció y no se efectúo la corrección, según informe de Secretaría visible a fojas 135.

Toda vez que la no corrección del recurso conlleva la inadmisión del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 1166 del Código Judicial, debe la Sala, actuando en correspondencia con la Ley, declararlo inadmisible.

Por las razones expuesta, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia...

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