Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Abril de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma profesional de abogados SUCRE, ARIAS, CASTRO & REYES, apoderada judicial de CIGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PANAMÁ, S.A.,

parte demandada en el proceso ordinario que le sigue MUEBLES Y ESPEJOS, S.A.,IMPORTADORA SELECTA, S.A., MARMOI, S.A.,

AMAYLY CORP., INC, CERRO PUNTA, S. A. CREACIONES RÍO, S.A., ha

interpuesto recurso de casación contra la Sentencia Nº 37 de 28 de junio de

1996, dictada por el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito

Judicial de Panamá en primera instancia, al haber las partes prescindido de la

segunda instancia, con fundamento en el artículo 1150 del Código Judicial.

Cumplidas la reglas de reparto conforme lo establece el artículo 1164

del Código Judicial, se fijó el negocio en lista a fin de que las partes

alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, derecho que sólo aprovechó

la parte recurrente.

Así las cosas, la Corte procede a determinar si el recurso cumple con

los requisitos señalados por el artículo 1165, para decidir la admisibilidad

del mismo.

Luego del examen de rigor, la Sala concluye que, en términos generales

el presente recurso cumple con los requisitos del artículo 1165 de Código

Judicial, o sea que:

  1. La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo

    concede la ley;

  2. El recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. El escrito por medio del cual se ha interpuesto el recurso reúne

    todos los requisitos ordenados por el artículo 1160; y,

  4. La causal que se expresa es de las señaladas por la ley.

    En consecuencia LA CORTE SUPREMA, SALA DE LO CIVIL...

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