Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Abril de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

EL Licenciado D.E.C.G., en su condición de apoderado especial de la empresa INVERSIONES FATIMA, S. A., dentro del Proceso Arbitral que interpuso en contra de PROYECTOS URBANISTICOS, S.A., ha formalizado recurso de casación contra el Laudo Arbitral proferido el 11 de octubre de 1996 por el tribunal Arbitral constituido para tales efectos.

Encontrándose el recurso en su etapa de admisibilidad, se procede a su revisión con el fin de verificar si cumple con los requisitos exigidos por ley.

En este sentido, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y, también que la resolución impugnada, tratándose de un laudo arbitral, es recurrible en casación al tenor de lo dispuesto en los artículos 1151 y 1441 del Código Judicial.

Al revisar el escrito de formalización, la Sala observa que el recurso es en la forma como lo permite la Ley, tratándose de procesos arbitrales, por lo que se procede a su análisis.

En tal sentido se observa que en el recurso se invoca la violación de cuatro causales de forma, cada una de ellas fundamentadas en sus respectivos motivos.

Al revisar los motivos que le sirven de sustento a la primera y segunda causal, se advierte que en ninguno de ellos se menciona cargo alguno de injuricidad contra el laudo arbitral, lo que imposibilita a la Sala conocer de manera clara y directa la forma en que el fallo incurrió en la injuricidad alegada. Muy por el contrario, en los motivos se hace una exposición de hechos y conclusiones del recurrente, que no son propios de la técnica de este aparte del recurso de casación, situación esta que acarrea su rechazo.

Con respecto a la causal tercera que según expresa el casacionista es "cuando se hayan infringido las reglas fundamentales de actuación establecidas en la Ley" la Sala observa que en los autos no consta que el recurrente haya solicitado en su oportunidad la reparación de la falta al ser sustanciado el proceso arbitral, lo que hace inadmisible la causal invocada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1179 del Código Judicial.

Por otra parte, en relación con los motivos de esta causal, el casacionista no señala cuáles son las reglas fundamentales establecidas en la Ley que según él han sido infringidas y además hace alusión a situaciones que sirven para fundamentar otras causales de casación...

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