Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Mayo de 1997
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado ARISTIDES B. FIGUEROA
G., apoderado especial del señor J.N.M.C. recurre en
casación contra la sentencia de 12 de agosto de 1996, proferida por el Primer
Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ordinario que JOAQUINA PAZ DE
CÓRDOBA Y CLINIO MOSQUERA le siguen a JOSÉ NIEVES MORALES CAÑIZALES.
Ingresado el expediente a la
Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley,
para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, término que
aprovecharon ambas partes.
Cumplidos los trámites procesales
inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la
admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos
contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como
también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la precitada
legislación.
La resolución cuya impugnación se
persigue, es susceptible del recurso de casación, puesto que se trata de una
resolución de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior, dentro de un
proceso de conocimiento, donde se ventilan intereses entre particulares.
Consta en autos que el recurso se anunció
y formalizó en tiempo.
El recurrente ha invocado dos
causales de fondo, la primera de ellas es: "Infracción de normas
sustantivas de derecho por violación directa de la ley sustantiva que ha
influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo", la misma esta
consagrada en la ley.
Al examinar los motivos que sirven
de fundamento a la causal, considera la Sala que los mismos no son congruentes
con el concepto invocado.
El recurrente alega como primera
causal, "violación directa de la norma". La Sala en reiterados fallos
ha manifestado que dicha infracción se produce, cuando una disposición clara y
explícita deja de ser aplicada al caso pertinente o cuando se aplica
desconociendo un derecho en ella consagrado en forma perfectamente clara.
En las argumentaciones que sirven de
sustento a la causal invocada, el casacionista manifiesta que el Tribunal
Superior "declaró nulos los contratos de promesa de compraventas
celebrados entre las partes", manifiesta además, que al hacerlo, el ad-quem
no precisa "las causales de nulidad en base a las cuales se declaraban
nulos los contratos ...", además, continúa el recurrente, "omitió
señalar si la nulidad que se declaraba era absoluta o relativa".
De la lectura de los motivos se
puede apreciar que el único motivo que contiene un aparente...
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