Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Mayo de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado ARISTIDES B. FIGUEROA

G., apoderado especial del señor J.N.M.C. recurre en

casación contra la sentencia de 12 de agosto de 1996, proferida por el Primer

Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ordinario que JOAQUINA PAZ DE

CÓRDOBA Y CLINIO MOSQUERA le siguen a JOSÉ NIEVES MORALES CAÑIZALES.

Ingresado el expediente a la

Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley,

para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, término que

aprovecharon ambas partes.

Cumplidos los trámites procesales

inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la

admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos

contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como

también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la precitada

legislación.

La resolución cuya impugnación se

persigue, es susceptible del recurso de casación, puesto que se trata de una

resolución de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior, dentro de un

proceso de conocimiento, donde se ventilan intereses entre particulares.

Consta en autos que el recurso se anunció

y formalizó en tiempo.

El recurrente ha invocado dos

causales de fondo, la primera de ellas es: "Infracción de normas

sustantivas de derecho por violación directa de la ley sustantiva que ha

influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo", la misma esta

consagrada en la ley.

Al examinar los motivos que sirven

de fundamento a la causal, considera la Sala que los mismos no son congruentes

con el concepto invocado.

El recurrente alega como primera

causal, "violación directa de la norma". La Sala en reiterados fallos

ha manifestado que dicha infracción se produce, cuando una disposición clara y

explícita deja de ser aplicada al caso pertinente o cuando se aplica

desconociendo un derecho en ella consagrado en forma perfectamente clara.

En las argumentaciones que sirven de

sustento a la causal invocada, el casacionista manifiesta que el Tribunal

Superior "declaró nulos los contratos de promesa de compraventas

celebrados entre las partes", manifiesta además, que al hacerlo, el ad-quem

no precisa "las causales de nulidad en base a las cuales se declaraban

nulos los contratos ...", además, continúa el recurrente, "omitió

señalar si la nulidad que se declaraba era absoluta o relativa".

De la lectura de los motivos se

puede apreciar que el único motivo que contiene un aparente...

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