Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el juicio de filiación post-mortem instaurado por A.S. DE LEÓN e ISABEL DE LEÓN contra los presuntos herederos del señor E.G. BARROSO (q. e. p. d.), el abogado de las demandantes ha interpuesto recurso de casación con el objeto de que se invalide la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Familia el 9 de junio de 1997, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la parte actora. La resolución se profirió para confirmar la sentencia Nº 54 de 4 de julio de 1995 del Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí.

El recurrente ha empleado las dos causales probatorias de fondo y a su análisis, en el orden propuesto, se procederá en esta fase de sustanciación del recurso.

La primera causal planteada es la de infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

En los motivos se expresa que la sentencia recurrida pasó por alto la prueba documental identificada como el Auto Nº 657 de 29 de noviembre de 1963, dictado por el Juzgado Municipal de D. y por medio del cual E.G. BARROSO (q. e. p. d.) fue condenado a pagar una pensión alimenticia, reclamada en su contra en representación de las menores A.S., I. y ANA BAUDILIA DE LEÓN (ver fs. 57 y 58 del expediente). Igual cargo se formula respecto a una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia (visible de fs. 12 a 16) que le concedió valor de plena prueba a la "confesión" que E.G.B. hiciera acerca de su paternidad en relación a las demandantes. Por último, se le endilga ese mismo yerro a la sentencia, por no haber valorado las declaraciones de cinco testigos provenientes del proceso de filiación que ANA BAUDILIA DE LEÓN promoviera contra el señor E.G.B..

Se sostiene en el recurso que la falta de valoración de las pruebas documentales provenientes del proceso de alimentos -Auto 657- y del proceso de filiación -sentencia de la Corte- ocasionó la violación de los artículos 466, 769 y 821 del Código Judicial, sobre valoración de las pruebas. Asimismo, del artículo 894 de ese cuerpo de leyes, por no haberse valorado el testimonio rendido por cinco personas en un proceso celebrado con anterioridad. Del Código de la Familia se cita el artículo 278 y del Código Civil el artículo 148 que versan sobre la paternidad y de los derechos emanados de esa relación.

La causal invocada nos impone la obligación de constatar, ante todo, si la sentencia dictada, en verdad, hizo abstracción de los medios probatorios indicados en los cargos como no tomados en consideración y en que se fundamenta el recurso.

Acerca de las pruebas supuestamente no valoradas y que pertenecen al proceso de alimentos celebrado en el año 1963, identificada como el Auto Nº 657 y la confesión que GÓMEZ BARROSO hiciera en ese juicio, el Tribunal de Casación advierte que el Tribunal de Familia si les prestó la atención debida, aunque sin otorgarles el crédito de demostrar el hecho de la filiación reclamada por las demandantes. Indicó el Tribunal:

"La confesión del señor G.B., que también se considerara en esta encuesta, fue rendida mediante declaración del mismo dentro del mencionado proceso de alimentos, el día seis...

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