Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense R.C. y Asociados, apoderada especial de V.E.C.J., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 16 de diciembre de 1997, que decidió las excepciones de falta de mérito ejecutivo y de falsedad de documento y obligación demandada propuestas por la recurrente, dentro del proceso ejecutivo que le sigue el señor J.F.A.D..

Cumplidos los trámites de rigor, procede la Sala a decidir si el recurso cumple con los requisitos que establecen los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial para ser admitido.

Se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

En cuanto al libelo del recurso, se advierte que se trata de casación en el fondo en la que se invocan dos causales que se analizarán a continuación.

La primera causal consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

No obstante, al revisar tanto los motivos que le sirven de fundamento como la disposición legal que se estima infringida, se observa que el recurrente se refiere a la valoración que hizo el Tribunal Superior de los documentos que fueron presentados como recaudo ejecutivo; situación que guarda relación con una causal probatoria y no con la que se ha invocado.

Así lo ha sostenido esta corporación judicial en reiterados pronunciamientos, en los que se ha señalado que los conceptos de la causal de fondo de violación directa, aplicación indebida o interpretación errónea, no son idóneos para atacar la labor probatoria realizada por el fallo impugnado en casación.

En el mismo sentido, el P.J.F.P. ha manifestado en su obra "Casación" (Imprenta Varitec, Panamá, 1995, págs. 137 138) lo siguiente:

"Cada vez que se aspira a impugnar un fallo porque se está en desacuerdo con la actitud que asume el fallo respecto a los hechos de la controversia, sólo se puede lograr a través de una causal probatoria. No es viable -al invocar una de los (sic) tres primeros conceptos del Art. 1154- partir de hechos, contrarios a los reconocidos en el fallo de instancia; o expresado en otra forma, si no se ataca la...

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