Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Julio de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.V.F., en carácter de apoderado judicial de CUBA LIBRE PRODUCTS, INC., presentó recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, de fecha 4 de septiembre de 1997, dentro del proceso sumario que les sigue ARIAS, ALEMAN & MORA.

La Sala de lo Civil, mediante resolución de 9 de marzo de 1998, admitió el recurso de casación, en el fondo. Se procedió a conceder el término para alegar sobre el fondo, y dentro del mismo, sólo la parte actora formuló el escrito respectivo, el cual rola de fojas 131 a 135 del expediente.

Pasa la Sala a resolver el recurso extraordinaio de casación, previas las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

Las constancias en autos informan que la firma forense ARIAS, ALEMAN & MORA promovió proceso sumario contra la sociedad CUBA LIBRE PRODUCTS, INC., para que esta última sea condenada y obligada a pagarles la suma de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BALBOAS CON SETENTA Y UN CENTESIMOS (B/.25.032.71), en concepto de gastos y honorarios profesionales, más los intereses que se causen hasta la cancelación total del monto adeudado, más las costas y gastos del proceso.

Cumplidos los trámites del proceso, el JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, donde quedó radicado el presente negocio, dictó Sentencia Nº 19, de 7 de abril de 1997, por la cual CONDENA a la empresa denominada CUBA LIBRE PRODUCTS, INC. a pagarle a la firma forense ARIAS, ALEMAN & MORA la suma de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS DOLARES CON SETENTA Y UN CENTESIMOS (B/.25.032.71), en concepto de honorarios profesionales adeudados, más los intereses vencidos que se calculan en MIL QUINIENTOS UN BALBOAS CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMOS (US$1,501.96), siendo apelada por el apoderado judicial de la parte demandante al momento de notificarse.

Surtida la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial CONFIRMO la sentencia apelada; y, es contra este fallo que procede el recurso de casación admitido.

POSICION DE LA SALA

El recurso está fundamentado en dos causales de fondo, a saber: la de infracción de las normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, y la de infracción de normas sustantivas de derecho por indebida aplicación, respectivamente. Con arreglo a lo previsto por el artículo 1177 del Código Judicial, se procederá a analizar, con la debida separación, cada una de las causales admitidas.

Primera causal

Esta causal, que consiste en una de las denominadas causales probatorias, a saber, la de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, está fundamentada en cuatro motivos, que la Sala se permite reproducir:

PRIMERO

La decisión de segunda instancia no valoró, según las reglas de la sana crítica las pruebas que reposan de fojas 5 a 21 del expediente, contentivas de una serie de copias de facturas que pretendían demostrar la existencia de servicios profesionales prestados por la firma forense ARIAS, ALEMAN & MORA a nuestra representada, documentos estos que fueron oportunamente objetados en la contestación de la demanda.

El cargo de injuricidad que se le acredita a la sentencia es de valorar inadecuadamente los documentos antes mencionados, dándole el Tribunal Superior el valor de plena prueba a una documentación que no cumple con los requisitos de ley. Nuestro ordenamiento jurídico establece que los documentos privados, para que tengan valor deben ser presentados en sus originales, y de presentarse copias, las mismas necesitan cumplir ciertos requisitos que la ley establece para su validez, sin embargo a dichas...

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