Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense B. &B., en su condición de apoderada judicial de COMPAÑIA ANVAL, S. A. (antes BANQUE ANVAL, S.A), interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 1° de diciembre de 2000, en la medida conservatoria o de protección en general instaurada por la sociedad recurrente contra YAKIMA INTERNACIONAL, S.A.

El recurso fue admitido por esta corporación judicial, por lo que se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

La sociedad denominada COMPAÑIA ANVAL, S. A. (antes BANQUE ANVAL, S.A) solicitó al Juzgado Decimoquinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, una medida cautelar de conservación o de protección en general contra YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., consistente en suspender la ejecución librada mediante sentencia dictada por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 30 de agosto de 1999, dentro del proceso sumario de rendición de cuentas interpuesto por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. contra BANQUE ANVAL, S. A.

Mediante Auto N° 955 de 31 de mayo de 2000, la Juez Decimoquinta negó la solicitud de medida conservatoria o de protección en general propuesta por COMPAÑIA ANVAL, S.A., quien, en consecuencia, apeló de dicha decisión, la cual fue confirmada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la resolución fechada 1° de diciembre de 2000 que ahora se mpugna en casación.

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En los motivos que le sirven de fundamento, la parte recurrente alega lo siguiente:

1) Que el fallo impugnado violó las disposiciones legales que reglamentan las medidas conservatorias o de protección en general, al concluir que éstas no proceden para suspender una ejecución cuando está abierta la vía ordinaria (a contrario imperio), sin tomar en consideración que dichas normas no establecen ninguna excepción, sino únicamente la obligación de afianzar los perjuicios.

2) Que la resolución recurrida infringió normas sustantivas al señalar que la medida de conservación o de protección en general solicitada está en contradicción con otra resolución anterior, sin tener en cuenta que las medidas cautelares se establecieron con el propósito de garantizar los resultados de los procesos y, como tales, tienen carácter interlocutorio o provisional y exigen que se afiancen los posibles perjuicios, razón por la cual no pueden contradecir ninguna resolución anterior.

Como consecuencia de los cargos anteriormente señalados, la sociedad recurrente sostiene que se violaron directamente por comisión, los artículos 558 y 1018 del Código Judicial.

Por su parte, el Tribunal Superior llegó a la conclusión de que no se podía acceder a decretar la medida cautelar solicitada por COMPAÑIA ANVAL, S.A., por las siguientes razones:

1) La medida de conservación o de protección en general sería incompatible con el fallo emitido por esta corporación de justicia mediante el cual se le puso término al proceso de rendición de cuentas instaurado por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. contra BANQUE ANVAL, S.A., contraviniendo así lo...

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