Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Agosto de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario que promoviera INVERSIONES RIAMA, S.A. en contra de INVERSIONES ARAVAL, S.A., la parte demandante presentó oportunamente recurso de casación contra la sentencia de 3 de septiembre de 1993 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Surtido como ha sido el trámite correspondiente, luego de la admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo del mismo. Se invoca como causal única la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido. Las pruebas que se dicen mal valoradas, según el recurrente, lo constituyen la resolución expedida por la Oficina del Cuerpo de Bomberos de Panamá Nº 110-A de 22 de junio de 1983, el documento expedido por el Ministerio de Vivienda que reposa a foja 86 del expediente, de fecha 19 de agosto de 1991, la Nota Nº DOYCM-1553, de 20 de agosto de 1991, expedida por el Director de Obras y Construcciones Municipales, los testimonios de E.A. REYES NAVARRO y M.O.F..

Como la censura que se hace a la sentencia por mala valoración de estas pruebas, al ser expuesta en los motivos, se entrelazan, conveniente es transcribir dichos motivos:

"...

PRIMERO

La Sentencia impugnada sostiene que no se habían vencido los 30 meses que exigía el contrato de Promesa de Compraventa, contados desde la firma de dicho contrato hasta la expedición del permiso de ocupación, debido a que consta en autos copia auténtica de la Resolución de la Oficina del Cuerpo de Bomberos de Panamá, Número 110-A de 22 de junio de 1983, mediante la cual se resuelve "otorgar el correspondiente Permiso de Ocupación al Condominio " W.C., propiedad de Inversiones Araval, S.A., hasta su planta Nº 23.

SEGUNDO

Igualmente sostiene la Sentencia atacada en Casación erróneamente, que tanto la Resolución mencionada en el motivo anterior, así como, el documento expedido por el Ministerio de Vivienda, que reposa a fojas 86 del expediente, el cual establece que para el 21 de marzo de 1983, se había aprobado la incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal del Edificio W.C., así como la Nota Nº DOYCM 1553 de 20 de agosto de 1991, expedida por el Director de Obras y Construcciones Municipales, en el cual se hace constar que el 23 de junio de 1983, se expidió la ocupación de 23 plantas típicas solamente, no se desprende de todos estos documentos que la demandada haya incumplido el plazo de 30 meses que señala el contrato.

TERCERO

Que bajo el influjo de errores el Tribunal no apreció conforme a la sana crítica la Nota Nº DOYCM 1553 de 20 de agosto de 1991, expedida por el Director de Obras y Construcciones Municipales, (fojas 90) y muy especialmente en su primer párrafo, en el cual se establece que el Condominio de marras contaría con Treinta y dos (32) pisos, conforme al Permiso de Construcción Nº 292 de 17 de mayo de 1992 expedido a favor de Constructora Desarrollo Panamá, S.A.A. haberse expedido un Permiso de...

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