Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Agosto de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.A.B., en su condición de apoderado judicial de NEMO TRADERS, S.A., dentro del proceso ordinario promovido por BEN BTESH INTERNACIONAL, S.A. presentó recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

El recurso, luego del trámite correspondiente fue admitido y durante el término para alegar sobre el fondo solamente la parte opositora presentó alegatos. Corresponde a la Sala resolver el recurso, atendiendo primero la casación en la forma.

Sostiene como primera causal la de no estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandante porque se omitió fallar sobre las alegadas siendo el caso hacerlo.

Dos motivos le sirven de fundamento al casacionista. En el primero de ellos textualmente dice que al contestar la demanda se alegaron las excepciones de inexistencia de la obligación y la falta de legitimación en la causa, petición que reiteró en su alegato ante el Juez de primera instancia. Advierte que el Tribunal Superior hizo caso omiso de las excepciones alegadas sin referirse a ellas.

En el segundo motivo hace presente que habiéndose alegado excepciones oportunamente era obligación del tribunal fallar sobre esos puntos controvertidos, ya que las mismas constituyeron defensa sustancial de la parte demandada.

Sostiene que se han violentado los artículos 978 y 470 del Código Judicial. Ante esta evidencia solicita a la Sala Civil que case la sentencia y proceda a dictar la resolución que le reemplace.

La Sala ha podido comprobar que efectivamente el demandado, al dar contestación a la demanda, presentó las excepciones de inexistencia de la obligación y la falta de legitimación de la causa. En la decisión adoptada, en primera instancia, el tribunal se refirió en su decisión en forma amplia a las dos excepciones y termina concluyendo que las alegadas excepciones esgrimidas por la opositora han sido jurídicamente desatendidas. Sin embargo, omite referirse a ellas en la parte resolutiva.

Los puntos referentes a la desestimación de las excepciones alegadas no fueron parte de la alegación de la demandada ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y aceptó como bueno, en consecuencia, que la desestimación hecha por el tribunal de las excepciones se formularan en la parte expositiva de la sentencia sin que las mismas aparecieran señaladas en la parte resolutiva de la misma. De tal manera al reformar la sentencia el Tribunal Superior sólo el aspecto de la condena, debe entenderse que dejó vigente la decisión en cuanto a las excepciones.

La Corte, en fallo de 18 de marzo de 1994, sostuvo lo siguiente:

"La Sala considera que con el propósito de mantener la jurisprudencia, esto es, los principios de igualdad y seguridad jurídica que permiten que las pretensiones se resuelvan de manera igual para todos, deben entenderse como de...

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