Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Agosto de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución de fecha 15 de julio de 1999 y de fecha 3 de agosto de 1999, la Sala admitió la primera y segunda causal, respectivamente, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado judicial de SUPLIDORA PANAMERICANA, S. A. Y OTROS en la excepción de pago que presentó dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra interpuso la sociedad EMMA, S. A.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue atendida por las partes, se procede a dictar sentencia de fondo, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

De acuerdo a las constancias procesales, el día 5 de abril de 1995 la sociedad EMMA, S.A., presentó demanda Ejecutiva Hipotecaria en contra de SUPLIDORA PANAMERICANA, S.A.;M.D.B.; C.O.R.J.Y.F.B., a fin de que previo los trámites correspondientes a este tipo de procesos, los demandados fuesen obligados a pagarles la suma de B/.43,745.78, en concepto de capital e intereses, más costas y gastos de la acción.

Cumpliendo con los trámites se decretó embargo a favor de EMMA, S.A. y en contra de los demandados, sobre la Finca N°17.209, inscrita al Rollo 974, Documento 1, Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá y la Finca N° 2772 inscrita al Tomo 73, F. 212 de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, pertenecientes a la demandada SUPLIDORA PANAMERICANA, S.A., hasta la concurrencia de la suma de B/.51,005.84, en concepto de capital, costas y gastos, después de corregida dicha suma mediante auto N°3267 de fecha 22 de septiembre de 1995 (fs.40 del expediente principal).

A petición de las partes, mediante Auto N° 1120 de 29 de marzo de 1996, el Juez decreta la suspensión del proceso, suspensión que es levantada a solicitud de la demandante, quien a la vez solicita se señale fecha para el remate de los bienes embargados.

Ordenado el remate, dentro del término legal, los ejecutados presentaron Excepción de Pago de la obligación reclamada por EMMA, S.A. mediante proceso ejecutivo, excepción que fue resuelta por el Juez Tercero del Circuito de lo Civil mediante sentencia N° 12 de 27 de febrero de 1998, declarando el a-quo "NO PROBADA LA EXCEPCION DE PAGO propuesta por SUPLIDORA PANAMERICANA Y OTROS...", condenando además al ejecutado a pagar la suma de B/.5,100.58 en concepto de costas y ordenándose la continuación del proceso ejecutivo. (Fs. 24-31 del cuaderno de excepción).

Por apelada la sentencia anterior por parte de los ejecutados, le correspondió al Primer Tribunal Superior conocer del recurso y en virtud de ello expidió la sentencia de fecha 7 de septiembre de 1998, mediante la cual CONFIRMA la sentencia N° 12 de 27 de febrero de 1998, razón por la que fue impugnada mediante el recurso de casación que ahora nos ocupa.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el que se invocan dos causales, siendo la primera de ellas la de "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba".

Los motivos en que se fundamenta la causal son los que a continuación se transcriben:

"Primero: El Tribunal Superior, para confirmar la Sentencia de primera instancia, le negó a la prueba documental consistente en documento privado que corre a fojas 6 del expediente de excepción, que contiene dos cheques con los que se acredita un pago de $13,677.08 y otro por $6,000.00, respectivamente, el valor legal que tienen para demostrar el pago de la obligación de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR