Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El artículo 986 del Código de Procedimiento autoriza al Tribunal que dicta una resolución para que aclare los errores "... pura y manifiestamente aritméticos o de escritura o de cita ..." en cualquier tiempo, sujetándolo siempre y cuando al error cometido.

La resolución del 23 de junio de 1995 proferida por esta Sala de la Corte si bien, en su parte resolutiva, no contiene error alguno, puesto que señala: "... DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto ..."; una segunda revisión del aludido auto evidencia que se incurrió en un error de escritura en la parte motiva al señalar que la casación en el fondo se interpone " en contra del Auto Nº 984 del 13 de julio de 1994, dictado por el Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Circuito Judicial en el proceso de Sucesión Intestada de N.G.B.".

Consta en el expediente que la firma forense Murgas y Murgas, en su condición de apoderada judicial del señor E.G.S., interpuso el recurso de casación contra la resolución de fecha doce (12) de enero de 1995 mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia confirmó el Auto Nº 984 de fecha 13 de julio de 1994 dictado por el Juzgado Sexto del Primer Circuito de Panamá, Ramo Civil. La aludida resolución se dictó dentro del proceso de Sucesión Intestada...

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