Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Noviembre de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del presente proceso de divorcio incoado por el señor V.S. SUCRE contra su esposa MARÍA DEL CARMEN VILLARREAL, la representación judicial del actor interpuso recurso extraordinario de casación, en el fondo; medio de impugnación éste que fue admitido por esta Sala de Casación Civil el día diez (10) de junio de 1994. Cumplidas las ritualidades procesales inherentes a esta clase de recurso y habiendo el señor Procurador General de la Nación emitido la Vista Nº 16, del 9 de agosto de 1994, en donde conceptúa que: "... la resolución de 9 de noviembre de 1993, dictada por el Primer (sic) Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, que confirmó la resolución de 26 de abril de 1993, proferida por el Juez Primero de lo Civil del Circuito de H., dentro del proceso de divorcio, propuesto por V.S. contra la señora MARÍA DEL CARMEN VILLARREAL, no debe ser casada ..."; es labor de la Sala decidir el recurso interpuesto, a lo cual procede, previas las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES
  1. Mediante memorial de fecha veintisiete (27) de noviembre de 1992, presentado ante el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, el señor V.S. SUCRE con cédula de identidad personal Nº 6 AV-23-253 confirió poder especial al licenciado A.B.J., para que en su nombre y representación y de acuerdo con los trámites del proceso de divorcio, solicitara y obtuviera que se declarara disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la señora M. delC.V.. El matrimonio se celebró el 29 de junio de 1939 ante el Juez Municipal de Chitré y se encuentra inscrito en el Tomo 3, F. 350, Partida 700 de matrimonio de la Provincia de H..

    La demanda de divorcio fue presentada el día dos (2) de diciembre de 1992 por la causal de separación de hecho por más de cuatro (4) años.

    Admitida la demanda y corrido en traslado a la demandada, el seis (6) de enero de 1993 la señora M. delC.V. de S., mediante apoderado judicial, contestó la demanda. El primero de los hechos de la demanda fue aceptado y el segundo considerado como falso; de igual manera, se negó el derecho invocado. Se solicitó en la aludida contestación se negara, por infundada, la solicitud de disolución del vínculo matrimonial.

    La audiencia oral fue celebrada en la fecha indicada y a la misma concurrieron los apoderados de las partes acompañados de las pruebas, en su mayoría, testimoniales. Dentro de esta audiencia se le recibió declaración a los señores: Y.I.H.F., G.D. de P., M.R.M., León Barba Pinzón. La audiencia fue suspendida por lo avanzado de la tarde y continuó el día miércoles 24 de marzo de 1993. Para esa fecha concurrieron los testigos de la parte demandada, a saber: R.E.S., J.C., C.S. e I.O.C..

    En cumplimiento de lo que prescribe la ley (entiéndase artículo 353, numeral 3º del Código de Procedimiento), el proceso fue remitido al Fiscal del Circuito de H., para que emitiera concepto. A fojas 48 y 49 consta la Vista Nº 84, del 2 de abril de 1993, solicitando a la Honorable Juez Primero del Circuito de H., declare disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes de este proceso.

  2. Mediante sentencia del veintiséis (26) de abril de 1993 el Juzgado Primero del Circuito de H. puso fin a la primera instancia del proceso que nos ocupa, negando la solicitud de disolución de vínculo matrimonial interpuesta por V.S. contra M. delC.V.. Apelada la decisión primaria por el apoderado del actor, en el efecto suspensivo fue concedido el recurso.

  3. Ingresado el expediente al Tribunal Superior, previo reparto de rigor, se abrió el proceso a pruebas en cumplimiento de lo señalado en el artículo 1264 del Código Judicial. Mediante auto del primero (1º)...

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