Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Noviembre de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los autos del presente proceso ordinario de mayor cuantía ilustran: el señor J.Á.C. por conducto de apoderado judicial interpuso demanda ordinaria contra el señor M.P., a fin de que éste fuera condenado a pagarle la suma de B/.29,583.29 o lo que resulte de justa tasación pericial en concepto de indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales sufridos, " ... como consecuencia de las lesiones que le fueron causadas a raíz del accidente de tránsito (colisión), ocurrido el 3 de diciembre de 1989 en la Ave. Central de Volcán, Corregimiento de Volcán, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, suma a la que deberán agregarse las costas, gastos e intereses legales que ocasione el presente juicio".

Al quedar la demanda radicada en el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, el Juez del conocimiento (Suplente) ordenó a la parte actora corregirla en el sentido de que expresara la dirección exacta del demandado, lo cual hizo conforme consta en los referidos autos de la litis.

Una vez admitida la demanda corregida se corrió traslado al demandado quien por conducto de su apoderado judicial la contestó, aceptando dos hechos y negando los demás formulados en dicho libelo.

Cumplidas las distintas fases procesales de la primera instancia, el juzgador primario mediante sentencia Nº 25 de 16 de marzo de 1994, "... CONDENA al demandado M.P. a pagarle al demandante J.Á.C., la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BALBOAS CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.21,181.82) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios materiales sufridos por éste último, más las costas que se fijan en Tres Mil ciento cincuenta balboas (B/.3,150.00) y CONDENA al demandado, al pago de la suma líquida que resulte de una liquidación motivada y especificada, que habrá de presentar el demandante, para probar el monto del daño moral sufrido por él".

Al apelar la parte demandante contra el fallo de primera instancia, parcialmente transcrito, el negocio ingresó al TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL.

El Tribunal Superior al decidir la alzada mediante sentencia calendada el 26 de mayo de 1994, CONFIRMA la sentencia apelada.

Contra esta última resolución judicial de segunda instancia el demandante por conducto de su apoderada judicial interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por la Sala de la Corte.

En este sentido, el aludido recurso de casación se encuentra, por tanto, en estado de resolver el fondo, por lo que a ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR