Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Diciembre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los apoderados judiciales de M.M. DE MONTES Y B.M.M., quienes constituyen la parte demandada en el proceso ordinario que le siguen J.P.S. y L.P.S., han interpuesto sendos recursos de casación en el fondo, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 26 de agosto de 1993, que decidió el citado negocio en segunda instancia.

En vista de que los recursos fueron admitidos y se encuentran en etapa de resolver en el fondo, a ello procede la Sala, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La demanda que dio inicio al presente proceso se interpuso con el fin de que los señores M.M. DE MONTES y B. MONTES MONTES, fueran condenados solidariamente al pago de la suma de siete mil cuatrocientos setenta y cuatro balboas con treinta y tres centavos (B/.7,474.33), más las costas, gastos e intereses legales vencidos a la ejecutoria de la sentencia, en concepto de daños y perjuicios causados a J.P.S. y L.C.S..

Dicha demanda se fundamenta en que el día 30 de marzo de 1991, el señor V.M.T.C. (Q.E.P.D.), conducía un auto de propiedad de la señora M.M. DE MONTES y colisionó con otro vehículo operado por L.C.S., de propiedad de J.P.S., con lo cual le causó daños por el monto de la cuantía del proceso.

Una vez surtido el procedimiento correspondiente a la primera instancia, el Juzgado Primero del Circuito de H., mediante sentencia de 16 de abril de 1993, condenó a los demandados en forma solidaria al pago de la suma solicitada en la demanda, más los intereses legales vencidos, costas y gastos del proceso.

La parte demandada apeló de esta decisión y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial la confirmó, mediante sentencia de 26 de agosto de 1993, contra la cual se han presentado los presentes recursos de casación en el fondo.

RECURSO INTERPUESTO POR M.M. DE MONTES

Este recurso invoca como única causal de fondo, "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en la apreciación de las pruebas que influyó en lo dispositivo del fallo."

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"1. a) La sentencia impugnada manifestó que evaluó todas las pruebas aportadas al proceso, pero al no exponer los obligatorios razonamientos de convicción y el mérito que les correspondía violó el principio de la Sana Crítica.

  1. b) Entre las pruebas evaluadas por la Sentencia se encontraban certificaciones de tesorerías municipales que se contradecían unas con otras, y, sin embargo, la Sentencia no razonó respecto a sus méritos, infringiendo así normas generales...

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