Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Diciembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados MONCADA Y MONCADA, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante esta Sala de la Corte recurso extraordinario de casación, con el propósito de impugnar la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 12 de agosto de 1998, dentro del juicio ordinario que M.Y.M. promovió contra CORPORACION GISSI, S. A. La sentencia del superior confirmó en todas sus partes la dictada por el Juez Séptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En vista de que se han agotado todos los trámites previos señalados en la ley y como quiera que la Sala admitió el recurso presentado, a su estudio y resolución se procederá en los términos que a continuación se exponen.

La presente controversia arranca con la demanda que MONCADA Y MONCADA presentara ante el juez de la causa con el objeto de que CORPORACION GISSI, S.A. resultase condenada a pagarle la suma de B/50,000.00 en concepto de indemnización de daños y perjuicios. La reclamación se fundamentó en los supuestos perjuicios causados a la imagen de la firma de abogados por la colocación de un Edicto en puerta que, en razón de una demanda de lanzamiento con retención de bienes fuera incoada por CORPORACION GISSI, S.A. contra la parte demandante en este juicio, basándose en el contrato de arrendamiento de una oficina celebrado entre las partes.

Además, la parte actora reclama la devolución del depósito de B/950.00 consignado en el Ministerio de Vivienda y que le fue entregado al arrendador, la devolución de intereses cobrados supuestamente con usura y el reembolso de lo pagado al IRHE en concepto de energía eléctrica (B/111.57) que no fue realmente consumida por la arrendataria.

En el desarrollo del juicio la demandada interpuso excepción de transacción que, resuelta como de previo y especial pronunciamiento por el a-quo, se declaró probada parcialmente, en lo concerniente a las supuestas sumas cobradas en exceso (usura) por la parte demandada. Esta resolución quedó ejecutoriada y en cuanto al resto de lo pedido, el juez a-quo, como queda dicho, absolvió en la sentencia a CORPORACION GISSI, S.A.; resolución esta última que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia.

El recurso de casación interpuesto por MONCADA Y MONCADA se estructura con base en dos causales de fondo que la Sala procederá a examinar en el orden correspondiente.

En la primera causal se invoca la infracción de normas sustantivas de derecho por interpretación errónea de la norma de derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo...

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