Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Enero de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución10 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro de la acción de secuestro promovida por I.T. contra I.A.Á. y R.M.S., éste último, por conducto de la licenciada A.B., ha promovido recurso de casación en el fondo contra la resolución del Primer Tribunal Superior de Justicia, de 13 de febrero de 1996, mediante la cual se confirmó el Auto Nº 780, de 30 de marzo de 1995, proferido por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial. Habiéndose surtido todas las etapas procedimentales para este recurso extraordinario de casación, procede la Sala a pronunciarse sobre el mismo, previas las consideraciones que anteceden.

El recurso fue promovido en el fondo, invocándose al efecto la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, habiendo éste incidido, en opinión del recurrente, en la parte resolutiva de la decisión jurisdiccional cuestionada por el cauce de este recurso extraordinario. Si bien en apoyo a la causal invocada, la recurrente expuso tres (3) motivos, sólo en el primero de ellos se aprecia la magnitud del cargo que la recurrente le formula a la resolución proferida por el tribunal de segundo grado, por lo que resultará oportuna su transcripción:

"...

PRIMERO

La resolución meritada, para los efectos de valoración de las pruebas en atención a la solicitud de levantamiento de secuestro, desconoce que el señor R.M.S. no es propietario del vehículo involucrado en el accidente automovilístico, aún cuando obran diferentes elementos probatorios que así lo demuestran.

En este sentido, se advierte la copia autenticada de la Escritura Pública Nº 8081, de 5 de junio de 1988, por la cual el señor R.M. vende un bien inmueble al señor R.H.B. (FS. 5-8); copia de la nota de traspaso de Certificación de Operación y del vehículo (fs. 9); copia autenticada del testimonio del propietario del vehículo, que atropelló a I.T., señor R.A.E., rendida ante la Fiscalía Décima Primera del Circuito de Panamá (fs. 24-26); copia autenticada de la declaración rendida por el conductor IRINEO ASPRILLA AVILA, ante la Fiscalía Décima Primera del Circuito de Panamá (fs. 27-28); copia autenticada de la declaración de la señora SOOK CHU o SUSANA LI, rendida ante la Fiscalía Décima Primera del Circuito de Panamá (fs. 29-31); copia autenticada del Registro Único del Vehículo a nombre de R.A.E. (fs. 33); copia autenticada de la declaración rendida por R.M.S., ante la Fiscalía Undécima del Segundo Circuito Judicial de Panamá y su ampliación (fs. 34-35-32); copia autenticada de la declaración de J.A.C.J. (fs. 36-38); copia autenticada de la declaración de R.H.B. (fs. 39-34); declaración de R.H.B., rendida en el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 65-77); declaración de R.A.E., rendida en el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 65-77); declaración de R.A.E., rendida en el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 86-94). Todas estas pruebas están contenidas en el cuaderno contentivo de levantamiento de Secuestro dentro del proceso ordinario interpuesto y todas acreditan indubitablemente que el bus propiedad de R.M.S., se destruyó desde el año 1990, quedando los documentos (certificados de Operación), al arbitrio y manejo ilegal como delictivo de terceras personas R.A.E. y J.A.C.J.) quienes lo comercializaron mediante el alquiler.

El alquiler del Certificado de Operación del bus (destruido) de R.M.S. (8B-1004) fue ilegalmente utilizado en el bus de R.A.E., propietario del bus con el...

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