Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Enero de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución10 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, representada personalmente por el D.C.C. y la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, representada personalmente por el D.T.H., hablando en nombre de la parte demandante y demandada respectivamente, han presentado escrito de "Transacción y Desistimiento Condicional", dentro del proceso ordinario instaurado por INSTITUTO DE INVERSIONES EUGANA, S.A. contra el señor MARIO GUARDIA JAÉN, el cual se encuentra en trámite del recurso de casación interpuesto por la parte demandada ante esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

A dicho escrito acompañan el documento en que consta el convenio celebrado entre las partes, que es del tenor siguiente:

"CONVENIO DE TRANSACCIÓN Y

DESISTIMIENTOS CONDICIONALES

Los suscritos, ARIAS, F. &F., firma de abogados con oficinas ubicadas en el piso 16 del Edificio Bank of América, situado en Calle 50, ciudad de Panamá, actuando en nuestra condición de apoderados especiales de R.C.E., con cédula de identidad personal Nº PE-7-112 y de la sociedad anónima denominada INSTITUTO DE INVERSIONES EUGANA, S.A., debidamente facultados para este acto según consta en el acta de la Junta Directiva de INSTITUTO DE INVERSIONES EUGANA, S.A., celebrada el día 29 de octubre de 1996, quienes en adelante, cuando actúen conjuntamente, serán denominados EL GRUPO EUGANA, por una parte y, por la otra, GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, firma de abogados con oficinas ubicadas en el piso 7 del Nº 200 de la Vía España, ciudad de Panamá, actuando en nuestra condición de apoderados especiales de MARIO GUARDIA JAÉN y de las sociedades anónimas denominadas MINERAL BÁSICO, S.A., CALX INDUSTRIAL, INC. y FINACAL, S.A., debidamente facultados para este acto según consta en las actas de Junta Directiva de MINERAL BÁSICO, S.A., CALX INDUSTRIAL, INC. y FINACAL, S.A., celebradas el día 30 de octubre de 1996, personas que en adelante, cuando actúen conjuntamente, serán denominadas EL GRUPO FINACAL,

CONSIDERANDO

  1. Que INSTITUTO DE INVERSIONES EUGANA, S.A. sigue proceso ordinario contra MARIO GUARDIA JAÉN, del cual conoció en primera instancia el Juez Tercero del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio del cual, entre otras cosas, se demanda la resolución del contrato de permuta de acciones suscrito por ambos con fecha 19 de octubre de 1983 y que, como consecuencia de dicha resolución, se condene al demandado a devolverle unos certificados de acciones de MINERAL BÁSICO, S.A. y CALX INDUSTRIAL, INC. o, en su defecto, que se le condene a pagar al actor la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.750,000.00), más daños y perjuicios estimados por el actor en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.250,000.00), intereses, costas y gastos del proceso, del cual conoce actualmente la Sala Primera Civil, de la Corte Suprema de Justicia por virtud de recurso de casación interpuesto por la representación de MARIO GUARDIA JAÉN.

  2. Que, por su parte, FINACAL, S. A. siguió proceso ordinario contra INSTITUTO DE INVERSIONES EUGANA, S.A. del cual conoció en primera instancia el Juzgado Sexto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio del cual, entre otras cosas, pidió que se condenara al demandado a traspasar a FINACAL, S.A. las acciones representadas en los certificados de acciones números 16, 17 y 19 emitidos AL PORTADOR por MINERAL...

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