Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Enero de 2001

PonentePUBLIO MUÑÓZ RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado CESAR A R.R., actuando como apoderado judicial de la sociedad demandada ARIADNE INVESTOR GROUP INC., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 11 de septiembre de 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble instaurado por BRITISH AMERICAN INSURANCE CO. LTD. contra ARIADNE INVESTORS GROUP INC.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que aprovecharon ambos apoderados, según consta de fojas 236 a 245 (opositor) y de fojas 247 a 250 (recurrente).

Seguidamente, la Corte procede a decidir si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los requisitos que establece el artículo 1165 del Código Judicial. Veamos:

1- Se ha podido observar que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por su cuantía y naturaleza, ya que la cuantía del proceso no es menor de diez mil balboas (art.1148 C.J.) y se trata de un auto que aprueba un remate (núm.3, art.1149).

2- El recurso fue anunciado y formalizado dentro del término previsto en la ley (arts. 1158 y 1159).

3- En cuanto al escrito de formalización del recurso, visible de fojas 222 a 228, se ha podido observar que el recurrente se aparta de la técnica exigida por la jurisprudencia respecto al cumplimiento de las exigencias contempladas en el artículo 1160 del Código Judicial, por las siguientes razones:

Si bien es cierto que a simple vista el libelo del recurso parece satisfacer los tres requerimiento de la aludida norma, al sustentar una de las causales de forma previstas en la ley (Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o otro requisito cuya omisión cause nulidad), expone tres motivos y normas de derecho con la explicación de cómo fueron infringidas, se observa que el conocimiento introduce alegaciones extrañas al texto de la norma que cita como infringida y de la que deriva la nulidd que reclama.

En este sentido, se ha podido apreciar que entre las disposiciones citadas como infringidas, únicamente son pertinentes a la causal invocada los artículos 1733 y 727, numeral 2 del Código Judicial. Estas normas preceptúan lo siguiente:

ARTICULO 727: Se produce también nulidad en los siguientes casos:

1. ...

2. Hay nulidad del remate cuando no se han cumplido los requisitos ordenados por la ley o por haberse celebrado...

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