Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Febrero de 2000

Fecha10 Febrero 2000

VISTOS:

En representación de FUNDES-PANAMA, la letrada R.L.S. ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 28 de julio de 1999 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia que resolvió la excepción de prescripción promovida por la parte demandada dentro del proceso ejecutivo que FUNDES-PANAMA le sigue a JULIO CESAR BERGUIDO Y M.I.D.B..

La resolución confirmó la sentencia dictada por el Juez Séptimo del Circuito en la que se declaró probada la prescripción extintiva de la obligación cuya ejecución demanda FUNDES-PANAMA.

La Sala admitió el recurso de casación en el cual se invocaron las dos causales probatorias. Por consiguiente, abordaremos el estudio de cada una de las causales en el orden en que fueron presentadas.

Primera causal.

La invocada es la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En los motivos que hacen parte de esta causal se le imputa al fallo atacado haber efectuado una mala valoración de dos recibos de pago expedidos por FUNDES-PANAMA y fechados los días 3 y 10 de diciembre de 1994, como constancia de los abonos parciales que los demandados efectuaron en esas fechas, hecho que configuró el fenómeno de la interrupción de la prescripción alegada por la parte demandada. Se queja el recurrente de que el Tribunal Superior valoró estas pruebas como si se tratara de documentos privados emitidos por la parte demandante, los cuales, por no provenir de y no estar firmados por los demandados, carecen de idoneidad para probar la interrupción de la prescripción.

Se aducen como disposiciones legales infringidas por la sentencia las siguiente:

-Artículo 843 del Código Judicial, que le confiere la categoría de auténtico a los recibos emitidos por las casas de préstamo y a los que la norma les confiere y otorga una presunción de autenticidad.

-Artículo 1711 del Código Civil, en donde se señala que la prescripción de las acciones se interrumpe por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Sostiene el casacionista que los recibos mencionados constituyen prueba del reconocimiento de la deuda y que tal reconocimiento obró como mecanismo interruptivo de la prescripción, algo que el Tribunal Superior se negó a aceptar conduciéndolo a la infracción de las disposiciones citadas.

En el análisis valorativo de las pruebas llevado a cabo por el Tribunal, túvose...

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