Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 23 de enero de 1998 declaró admisible la segunda causal de fondo y ordenó esta Sala de la Corte, la corrección del recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad EL PANAMÁ REAL INVESTMENT CORPORATION, por intermedio de su apoderado legal, el Licenciado V.M.G.V., contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 13 de mayo de 1997.

Vencido el término de los cinco días que confiere el artículo 1166 del Código Judicial para la corrección del recurso, pasa la Corte a decidir, en definitiva, la admisibilidad del recurso de casación, habida cuenta de que el casacionista corrigió en tiempo oportuno, según consta en el informe secretarial visible a foja 131.

Previo al examen del escrito de corrección, debe indicarse que la corrección se ordenó, exclusivamente, sobre la primera causal enunciada, esta es, error de derecho en la apreciación de la prueba. Al respecto, para una mejor ilustración de la Sala, se reproducen de la respectiva resolución, consultable de foja 119 a 121 del expediente, los aspectos cuya corrección se ordenó:

Los motivos que fundamentan la causal, son cinco. En los cuatro primeros el recurrente especifica claramente cuales fueron los documentos mal valorados por el Tribunal Superior, pero sólo en los tres primeros de ellos señala el número de fojas del expediente en que aparecen ubicados los mismos, no así en el motivo cuarto en donde no indica la foja que recoge el informe pericial al que se refiere. Es menester, pues, que las pruebas supuestamente mal apreciadas sean debidamente individualizadas en el expediente.

En el motivo quinto alude el recurrente a la falta de legitimación de los demandantes para ejercer la pretensión respectiva, situación que no es compatible con la causal alegada por lo que debe corregir los motivos en cuanto a lo señalado.

En el aparte relativo a las normas de derecho infringidas, aprecia la Sala que el recurrente cita, exclusivamente, normas de valoración probatoria, artículos 769, 821, 770 del Código Judicial y artículo 38 de la Ley 13 de 1993. Debe el recurrente indicar, además de aquellas, las normas sustantivas que, como consecuencia del error probatorio, resultan desconocidas. De la mala valoración debe derivarse algún perjuicio, que es condición necesaria para que proceda el recurso; ...

El escrito de corrección presentado por la parte recurrente corre de foja 123 a 130 del expediente. Al examinar el mismo, aprecia la...

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