Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Abril de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución10 de Abril de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.C.V., actuando en nombre y representación de R.D., formalizó recurso de casación contra la sentencia de 16 de enero de 1996, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en la Excepción de Dolo en el Actuar y petición antes de tiempo, formulada dentro del proceso ejecutivo incoado por R.D. contra E.M.M..

Ingresado el expediente a esta Superioridad, se fijó en lista por el término que concede la ley, a fin de que las partes presentaran sus respectivos escritos, período que no fue aprovechado por ninguno de ellos.

Consta a foja 67 del expediente el escrito de revocatoria de poder presentado por el casacionista y, en su defecto, lo confiere al Licenciado G.H.V.I..

Encontrándose el negocio pendiente de resolver la admisibilidad, los apoderados judiciales de ambas partes han presentado personalmente un escrito de transacción, tal como lo certifica la Secretaría de la Sala de lo Civil, a foja 69 del expediente. El referido escrito es del tenor siguiente:

"HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA PRIMERA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Nosotros los abajo suscritos, G.H.V.-ISAZA, abogado en ejercicio, actuando en nombre y representación de R.D.G., por la parte demandante, y A.D.M., abogado en ejercicio, actuando en nombre y representación de E.M.M., por la parte demandada, todos de generales conocidas, por este medio concurrimos ante su digno despacho a fin de manifestar que hemos convenido en la presente transacción con base en las cláusulas que consignamos a continuación:

PRIMERO

El licdo. VILLALAZ-ISAZA, apoderado judicial del demandante por este medio desiste del Recurso de Casación interpuesto en contra del auto de fecha 16 de enero de 1996, proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial con sede en el Distrito de Las Tablas, provincia de Los Santos.

SEGUNDO

El licdo. VILLALAZ-ISAZA, apoderado judicial del demandante, se obliga a la entrega del vehículo marca Ford, modelo CL-9000, motor 110-84369, con placa Nº 7c-734 del año 1993, color negro, capacidad 20 toneladas, por virtud del levantamiento de la medida de secuestro ordenada mediante resolución de fecha 1 de noviembre de 1995, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos.

TERCERO

El licdo. M., apoderado judicial del demandado, manifiesta que el demandado no ha recibido perjuicio alguno por razón de la demanda y medida cautelar de secuestro instaurada...

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