Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Moncada & Moncada, apoderada judicial de M/N "MINASIS", ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el 22 de enero de 1996, dentro del proceso especial para la ejecución de crédito marítimo privilegiado que COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. le sigue a la parte recurrente.

La resolución impugnada resolvió solicitud de apremio interpuesta por M/N "MINASIS", en la que el Tribunal Marítimo decidió, "ABTENERSE (sic) DE RESOLVER el recurso de apremio presentado por la M/N "MINASIS", por considerar inaplicable el artículo 186 del CPM en este caso, ya que se ha dado sustracción de materia". (Fs. 69-70)

El Juez Marítimo concluyó que había desaparecido la necesidad de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de apremio, en vista de que al momento de decidir sobre la misma no existía un secuestro vigente, puesto que ya había sido levantado mediante resolución dictada por ese tribunal el 20 de enero de 1996.

Por su parte, la apoderada judicial de M/N "MINASIS" sustenta su apelación en los siguientes puntos:

1) El Tribunal Marítimo ignoró la solicitud de apremio presentada por la nave, forzándola a consignar una fianza para levantar el secuestro. Inmediatamente después de levantar el secuestro mediante auto fechado 20 de enero de 1996, el tribunal dictó la resolución impugnada alegando sustracción de materia.

2) En el presente caso el Tribunal Marítimo debió resolver el fondo de la solicitud de apremio, puesto que la misma fue presentada el 21 de diciembre de 1995, antes de que se ordenara el levantamiento del secuestro mediante resolución fechada 20 de enero de 1996.

3) Al momento en que el secuestro fue practicado por el Tribunal Marítimo el día 20 de diciembre de 1995, "EL SUPUESTO CREDITO MARITIMO PRIVILEGIADO, SI ES QUE ALGUNA VEZ LO HUBO, ESTABA EXTINGUIDO"; "... ya que la mercancía salió el día 25 de octubre de 1995 y llegó a P.P. el día 6 de noviembre de 1995. No hay duda en ello, ya que el conocimiento de embarque cuya copia reposa a foja 17 del expediente, contempla este contrato de transporte como de Puerto a Puerto". (F. 123)

4) Consecuentemente, el Tribunal Marítimo debió resolver "a nuestro favor la petición de apremio, y LLAMAR A AUDIENCIA, al TERMINO DE LA DISTANCIA, no esperar 30 días (UN MES ENTERO), para luego decir que hay sustracción de materia." (F. 122)

La firma forense Guerra J. L. & Asociados, apoderada de la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE...

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