Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados WATSON & ASOCIADOS, ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de febrero de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario que ha instaurado CECILIA ALEGRE contra la sociedad PANAMA CHEMICAL COMPANY, S.A.

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, sin ser aprovechado por ninguna de la partes, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución y la cuantía se enmarcan dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1165 del Código Judicial, en relación con el artículo 1159 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se presenta una única causal de casación en el fondo, la cual es: "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Observa la Sala que dicha causal aparece correctamente enunciada, tal como lo preceptúa el artículo 1154 del Código.

Los motivos que sustentan la causal son cinco y en ellos aparece expuesto, grosso modo, el vicio de ilegalidad que se formula contra la sentencia impugnada. Se refiere a ellos, el recurrente, en el primer motivo, que la sentencia recurrida al desestimar la pretensión de la Doctora Cecilia Alegre, estimó erróneamente que el documento privado que rola a foja 3 del presente proceso carecía de eficacia probatoria, pese a que el mismo acreditaba de manera fehaciente la obligación reclamada.

En el segundo motivo, el casacionista señala que la sentencia del Tribunal Superior no evaluó, como debía hacerlo conforme a la ley, los siguientes indicios que enumera y que acreditaban, entre otros, que el documento que rola a foja 3 era eficaz, ya que había sido reconocido expresamente.

El tercer motivo, señala el casacionista, que el Tribunal Superior del...

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