Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Junio de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución10 de Junio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.L., en su condición de apoderado judicial de COPELIA FIGUEROA DE HARTMAN, parte demandada en el proceso de divorcio instaurado por A.P.H.L., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 30 de septiembre de 1993, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial.

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación, se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de ellas.

Seguidamente, se corrió traslado del expediente al Procurador General de la Nación por el término de tres días para que emitiera concepto sobre la admisibilidad del recurso.

El Jefe del Ministerio Público emitió su opinión en escrito visible de fojas 106 a 108, recomendando a la Corte declarar inadmisible el recurso, debido a graves defectos advertidos en su contenido.

La Sala procede al examen del recurso de conformidad con las exigencias establecidas por el artículo 1165 y concordantes del Código Judicial. Veamos:

La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto dentro del término legal.

En cuanto al escrito de formalización del recurso de casación se puede observar que, a pesar de contener los apartados señalados en el artículo 1160 del Código Judicial, en el último se omite la expresión de un presupuesto fundamental cuando se invocan las causales de fondo.

Las causales de casación en el fondo, que consigna el artículo 1154 ibídem, son diferentes formas en que el fallo infringe la ley sustantiva. Es decir, la invocación de estas causales entraña necesariamente violación a normas de derecho sustantivo o material, por lo que es fundamental que en el apartado concerniente a la...

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