Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Junio de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución10 de Junio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.B. en su condición de apoderado especial de V.S., parte demandante en el proceso de Divorcio seguido a MARÍA DEL CARMEN VILLARREAL, ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de noviembre de 1993 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial.

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista a fin que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por alguna de ellas.

Seguidamente, se corrió traslado del recurso al Procurador General de la Nación, quien emitió concepto (fs. 172 y 174), recomendando que el mismo fuera admitido.

Así, una vez examinado el presente recurso de casación, esta Sala de la Corte concluye en igual sentido que el Jefe del Ministerio Público, al considerar que se cumple con los presupuestos determinados por el artículo 1154 del Código de Procedimiento Civil. Es decir:

  1. Que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. El recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. El escrito de formalización del recurso se ajusta a las exigencias del artículo 1160 ibídem, puesto que se determina en forma correcta una de las causales de fondo, se establecen los...

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