Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Junio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Troncoso & Lacayo, apoderada judicial de CENTRO QUIMICO HOLANDA PANAMA, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 21 de octubre de 1997, dentro del proceso ordinario que le sigue a TENERIA TAURO, S.A.

Cumplidos los trámites de rigor, la Sala debe revisar el recurso y determinar si reúne los requisitos necesarios para ser admitido.

Se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona idónea. Se observa, igualmente, que la resolución impugnada es recurrible en casación, puesto que se trata de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento que tiene cuantía superior al mínimo que prescribe la ley.

En cuanto al libelo del recurso, se advierte que se trata de casación en el fondo en la que se invoca como causal única, la siguiente:

"La causa (sic) invocada es la "violación directa de la ley sustantiva", establecida por el Artículo 1154 como de fondo (error contra ius in thesi clarum). La violación se produce porque se desconoce el texto de norma de comercio aplicable al caso y se dejan de aplicar a este caso, independientemente de toda cuestión de hecho.

Tal violación ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la resolución recurrida por cuanto al interpretar erróneamente el contrato que origina la controversia disminuye la cuantía que la sociedad demandada ha debido pagar a nuestros representados y que fue nuestro objeto a pedir."

La lectura del texto transcrito revela que, además de que el recurrente omite la causal de fondo que consagra el artículo 1154 del Código Judicial, es decir, "infracción de normas sustantivas de derecho", puesto que sólo invoca el concepto de violación directa, se refiere a otros elementos ajenos a este apartado del recurso e, incluso, alude a otro concepto distinto: el de interpretación errónea; todo lo cual resulta contradictorio y apartado de la técnica del recurso de casación.

Dicha contradicción se hace más evidente al analizar los motivos que le sirven de fundamento, ya que no sólo no plantean con claridad los defectos que se le atribuyen a la sentencia atacada, sino que, también, se refieren a situaciones de hecho que guardan relación con los conceptos de la causal de fondo de interpretación errónea y de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba.

Así, los motivos señalan que el Tribunal...

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