Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Agosto de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de Sucesión Mixta (Testamentaria e Intestada) de la señora L.S.S. VIUDA DE GOMEZ (q. e. p. d.), el licenciado E.A.M., apoderado judicial de la señora M.L.B.Z., presentó recurso de casación contra la sentencia de 4 de marzo de 1999 dictada por el Primer Tribunal Superior.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista por el término de seis (6) días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, período que fue aprovechado por ambos apoderados, tal como consta de fojas 1228 a 1232.

Posteriormente se corrió traslado del negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, remitiendo su Vista No. 14 de 27 de julio de 1999 (fs. 1234 a 1237) en la que recomienda a esta Corporación que ordene la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma y la corrección del recurso de casación en el fondo, debido a ciertas deficiencias observadas.

Seguidamente esta S. procede al examen del recurso de casación, según el orden en que fueron sustentadas las causales (forma y fondo), de conformidad con los artículos 1165, 1160 y concordantes del Código Judicial.

  1. RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

    La causal única de forma se determina en los siguientes términos:

    "7. Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda. ...

    1. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia.

    2. Se deja de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido." (fs. 1210)

    En primer lugar se observa que el recurrente establece dos modalidades, al mismo tiempo, de la causal de forma invocada.

    Como se tiene dicho en cuanto al artículo 1155 del Código Judicial, que consagra las causales de forma, tanto en el numeral primero como en el séptimo se produce el mismo fenómeno, en el sentido que contienen varios supuestos que por sí solos dan lugar a una causal de forma. De allí que no puedan invocarse dichos supuestos en forma conjunta, como lo ha hecho el recurrente en este caso. Al hacerlo, está incurriendo en el error de invocar dos o más causales dentro de una sola, situación que hace ininteligible el recurso.

    Esta necesidad de que las causales sean presentadas separadamente concuerda con lo dispuesto en el artículo 1177 del Código Judicial, en el sentido de que, al decidir el recurso de casación, la Corte examinará "con la debida separación cada una de las causales y sus fundamentos".

    El anotado error se extiende también al apartado dedicado a los motivos, pues éstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR