Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Agosto de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 14 de julio de 1998 en el proceso entablado por J.C.Z.U. contra la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL (COFINA), el Ministerio Público y la entidad demandada han interpuesto sendos recursos de casación.

La Sala terminó admitiendo el recurso de casación en la forma interpuesto por el Ministerio Público y, en cuanto al ensayado por el Procurador Judicial de COFINA, se admitió sólo en lo atinente a la primera causal de fondo del recurso propuesto, rechazándose la admisibilidad de la única causal de forma y de la segunda de fondo que dicha corporación presentara.

Se encuentra el litigio en estado de ser decidido, a lo que se procederá, luego de efectuar un resumen de los antecedentes de esta causa.

El Tribunal Superior conoció en grado de apelación la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de Panamá, Ramo Civil, por medio de la cual se desestimó la pretensión formulada en el proceso sumario de mayor cuantía promovido por J.C.Z.U. contra COFINA y se absolvió a la parte demandada de toda responsabilidad que sea consecuencia de los hechos debatidos en el proceso. También se declaró no viable la demanda de reconvención promovida por COFINA contra J.C.Z.U..

El Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia y en su reemplazo resolvió condenar a COFINA a pagarle al demandante la suma de B/6,829.50, en concepto de honorarios como depositario-administrador de los bienes secuestrados dentro del juicio ejecutivo hipotecario interpuesto por COFINA contra HOTEL ISLA GRANDE, S. A.

La sentencia de primera instancia negó las pretensiones del actor sobre la base de estimar que los honorarios que se reclaman mediante este proceso sumario, como de cargo de la parte demandante en el juicio ejecutivo hipotecario, implica una afectación al crédito de COFINA y, por lo tanto, una disminución del derecho reclamado en aquel proceso, ya que dichos honorarios están asimilados al concepto de costas, en circunstancias en que siendo aquel un proceso en donde figura como parte el Estado (COFINA), no podía haber lugar a que se diera ese tipo de condena porque así lo dispone el artículo 1063 del Código Judicial.

En cuanto a la demanda de reconvención, la pretensión de COFINA fue rechazada en consideración a que se interpuso para que J.C.Z.U. rindiese cuenta de su gestión, estimando el Juez de la causa que, de conformidad con la naturaleza de ese tipo de procesos, la misma...

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